Resolución General N° 64 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Resolución General N° 64
Córdoba, 31 de agosto de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-065348/2022/R3.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Saneamiento Coope-
rativa de Agua Potable y Servicios Públicos La Falda Limitada, por la cual
solicita incrementar en un 85,4 % la tarifa actual por variación en los costos
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino
Que en el caso particular y en el marco de las obligaciones asumidas
por la Cooperativa de agua potable y servicios públicos La Falda Limitada
en la cláusula octava del Convenio suscripto entre la Provincia y la presta-
dora con fecha 10 de mayo de 2022 .-
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el
cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los
de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la presta-
dora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitud de revisión tarifaria
y b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a
los nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentación efectuada por la Coope-
rativa de Agua Potable y Servicios Públicos La Falda Limitada por la que
solicita la recomposición de la tarifa, de fecha 16 de Junio de 2022, 27 de
Junio de 2022, 11 de Agosto de 2022 y 19 de Agosto de 2022; b) Informe
Técnico Conjunto N° 231/2022 de la Sección Técnica de la Gerencia de
Aguas y Saneamiento y Nº 92/2022 del Área de Costos y Tarifas, y c) Copia
de la Resolución ERSeP N° 2160 de fecha 27 de Julio de 2022, por la que
se dispuso en su artículo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública
para el día 16 de Agosto de 2022, según lo detallado en el Anexo I, a los
nes del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestado-
ras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia
de Córdoba, a sabe: (….) 3) Cooperativa de Agua Potable y Servicios Pú-
blicos La Falda Limitada (Trámite N° 065326705950422) ( …)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos
legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposicio-
nes contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado
por Resolución General E.R.Se.P. N° 60/2019; a saber: Publicación en el
Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP
2160/2022), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circula-
ción provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes;
Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el
art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la
referida Resolución General.-
Que en las presentes actuaciones, la prestadora presenta solicitud
de incremento tarifario en un 85,4% sobre los valores tarifarios actuales,
atendiendo a la situación particular en la cual se encuentra el servicio de
saneamiento del cual se ha hecho recientemente cargo.-
Que por su par te, el Área de Costos y Tarifas efectúa su análisis, ar-
mando que: “(…) El período de costos analizado para el análisis retros-
pectivo, comprende los meses desde abril de 2021 a junio de 2022, esta-
blecido en función del cuadro tarifario vigente, aprobado por Resolución
General ERSeP N°65, que consideró la mesa de estudios tarifarios- de la
prestadora que en su momento prestaba el servicio, CUENCAS SERRA-
NAS S.A. En la última revisión tarifaria de la mencionada, se consideró la
variación de costos para el período diciembre de 2019 a abril de 2021. (…)
Se calcula el incremento de costos con la metodología denida para
el servicio de Saneamiento de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios
Públicos La Falda Ltda., que alcanza un 65,99 % para el período abril de
2021 a junio de 2022 (…)”.-
Que seguidamente, el Área de Costos expresa “(…) Se analiza en este
punto la base de facturación presentada por la prestadora, que corres-
ponde al mes de mayo de 2022. En función de los datos presentados, se
simulan los cargos jos, variables y los consumos derivados de los cargos

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