Resolución General Nº 64 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) LUNES 1º DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
pondiente a la empresa Aguas Cordobesas S.A.”.-
Que en virtud del análisis técnico expuesto, se advierte que no se gene-
ra la necesidad de modicación tarifaria entre los meses de Octubre de
2018 y Enero de 2019, por lo que resulta procedente ajustar los valores
de los Coecientes Regulatorios en coherencia con el nuevo cronograma
propuesto, en orden a evitar un perjuicio económico a los usuarios del
servicio.-
Que en consecuencia, no se observan obstáculos a los nes que este Or-
ganismo realice los ajustes en las fechas de entrada en vigencia de los co-
ecientes regulatorios en función del nuevo cronograma de devengamiento
de los Cánones contractuales dispuesto por el APRHI, de conformidad a lo
dispuesto por la normativa aplicable supra citada.-
Voto de la Vocal Dra. María F. Leiva .
Vienen a consideración de ésta Vocalía las actuaciones vinculadas con
la solicitud de revisión tarifaria extraordinaria promovida por la empresa
Aguas Cordobesas S.A.
Que habiéndome opuesto al aumento tarifario que implica para los usuario
esta revisión tarifaria que no es nada más ni nada menos que un aumento
en perjuicio de los usuarios quienes deberán abonar injustamente cánones
que les corresponde y correspondía abonar a la prestataria del servicio, y
habiéndolo fundamentado oportunamente me remito a lo expresado por
esta Vocalía la Resolución General ERSeP N° 67/2018.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dicta-
minado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 344/2018, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente
Dr. Mario A. Blanco y de los Vocales Luis A. Sanchez y Alicia I. Narducci):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: RECTIFICASE el artículo 1° de la Resolución General
ERSeP N° 67/2018 y su anexo I, en virtud de haberse modicado el crono-
grama de devengamiento de los cánones contractuales a instancias de la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) mediante Resolu-
ción APRHI N° 55/2018.
Artículo 2º: APRUEBASE en virtud del artículo precedente, la mo-
dicación de los valores y fecha de entrada en vigencia del Coeciente
Regulatorio (CR) correspondiente a la empresa Aguas Cordobesas S.A., la
que como Anexo único integra la presente.-
Artículo 3°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente y
de la Administración Provincial de Recursos Hídricos a los nes pertinen-
tes.-
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.-
FDO: Mario Agenor BLANCO – PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ -
VICEPRESIDENTE / Alicia Isabel NARDUCCI - VOCAL / María Fernanda
LEIVA - VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 64
Córdoba, 26 de septiembre de 2018.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-056960/2017, mediante el cual se aprobó
el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público
de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del
dictado de la Resolución General ERSeP Nº 57, de fecha 28 de diciembre
de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ y Alicia I. NARDUCCI
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 57/2017, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 10 de noviembre de 2017
ingresó al ERSeP la Nota Nº 804073 059 73 917, presentada por parte de
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECES-
COR), como así también posteriores notas de Cooperativas no asociadas
a las referidas federaciones, solicitando la convocatoria a Audiencia Pú-
blica a los nes de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios vigentes de
las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución Nº 2624/2017, se convocó a Audiencia Públi-
ca, la cual se celebró con fecha 19 de diciembre de 2017.
Que seguidamente, con fecha 28 de diciembre de 2017, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 57, aprobando el ajuste tarifario a aplicar
por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimien-
to a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida
Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 57/2017 estableció los
aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que,
por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las Cooperati-
vas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados preceden-
temente, con el objeto de poder aplicar los incrementos que correspondan,
en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con
fecha 19 de diciembre de 2017, deberán presentar la solicitud e información
pertinente ante Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de enero
de 2018, para su consideración a partir del mes inmediato posterior a su
recepción.”.
Que nalmente, en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la referida Resolución
General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a
la instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos” conforme al ar-
tículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o
autorización; el trasladado a “Mayores Costos Operativos”, a “Cuota Capital”
o a otros conceptos de similares características u orígenes, de todo costo
que resulte de orden tarifario; como también en relación a los “Mayores
Costos Operativos” que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debi-

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