Resolución General N° 63 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 176
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 63
Córdoba, 11 de agosto de 2021.-
Ref.: Expte. N° 0521-062241/2021/R1.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Servicios San Antonio Limitada, por la cual solicita incrementar en un 100%
la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales Jose Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc.
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la presta-
dora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitud de revisión tarifaria
y b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a
los nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la si-
guiente documental a saber: a) Presentación efectuada por la Cooperativa
de Servicios San Antonio Limitada por la que solicita la recomposición de la
tarifa, de fecha 05 de Marzo de 2020 y del 15 de Julio de 2021; b) Informe
Técnico N° 82/2021 emitido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP; c)
Copia de la Resolución General ERSeP N° 10/2019 de fecha 14 de Mayo
de 2021 y d) Copia de la Resolución ERSeP N° 40 de fecha 18 de febrero
de 2021, por la que se dispuso en su artículo primero: “……CONVÓCASE
a Audiencia Pública para el día 09 de Marzo de 2021, según lo detallado en
el Anexo I, a los nes del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria
de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales
de la Provincia de Córdoba, a saber: (….) 1) Cooperativa de Servicios San
Antonio Limitada ( …)”.-
Que por su par te, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la nor ma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposi-
ciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 60/2019; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 40/2021), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de par-
ticipantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al
Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el
art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la
referida Resolución General.-
Que en las presentes actuaciones, a folio único 13, la prestadora pre-
senta solicitud de incremento tarifario en un 100% para el período bajo
análisis.-
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas efectúa su análisis, ar-
mando que: “(…) Para determinar la evolución de los costos en el período
analizado, se determina una estructura de costos, con los valores de los
insumos y servicios de la prestación. Adicionalmente, se utilizan datos su-
ministrados por índices de precios de publicación ocial, evoluciones tari-
farias para otros servicios públicos, precios de mercado, entre otros. Con
esta información se obtiene una representación actualizada de los costos
en los que se incurre efectivamente para la prestación del servicio.(…)
El per íodo de costos analizado para el análisis retrospectivo, compren-
de los meses desde febrero de 2019 a diciembre de 2020 atento a que la
última revisión tarifaria consideró la variación de costos para el período
abril de 2018 a febrero de 2019. (…)”
Que continúa el informe del Área de Costos armando que: “(…) A la
estructura de costos denida, se le aplica la evolución de una determinada
variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de esa forma el
incremento de costos real por variación de precios (…)

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