Resolución General N° 61 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Julio de 2021 |
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP |
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 142
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
destinado a ampliación la cobertura de servicios de Telecomunicaciones
en el Consejo de la Mujer por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Se-
tenta y Seis Mil ($ 1.576.000,00) y con un plazo de ejecución de quince (15)
días a contar desde la noticación de la Orden de Compra.
EL SEÑOR SECRETARIO DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: APROBAR lo actuado con relación a la Compulsa Abre-
viada Electrónica efectuada el día 17.03.2021 e identicada como Cotiza-
ción Nº 2020/000012 para Contratar el Servicio de: “Sistema de Cableado
Estructurado destinado a ampliación la cobertura de servicios de Teleco-
municaciones en el Consejo de la Mujer, ubicado en Av. Colón N° 297 – B°
Centro - Localidad Córdoba - Departamento Capital”, que corre a fojas tres
(3) a fojas setenta y seis (76) del presente Expediente.
ARTICULO 2º: ADJUDICAR la ejecución del servicio enunciado en el
Artículo anterior a la Empresa NETIC S.R.L. (CUIT N° 30-71591610-6),
conforme la Propuesta aceptada y presupuesto cotizado por la misma, por
la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($
1.576.000,00), para lo cual el adjudicatario cumplimentará los requisitos
que a tal n se establecen en el Pliego de Bases y Condiciones Generales
y Particulares, jándose un plazo de QUINCE (15) días para la prestación
de dicho servicio.
ARTICULO 3º: IMPUTAR el egreso que demande la presente adju-
dicación conforme lo indica la Dirección General de Administración del
Ministerio de Obras Públicas, en Documento de Contabilidad – Orden de
Compra Nº 2021/000189 (fs. 76) con cargo a la Jurisdicción 1.50 - Progra-
ma Nº 506.001 – Partida 3.05.07.00 Ser vicios de Informática y Sistema
Computarizados - Ejercicio Presupuestario Vigente Año 2021.
ARTICULO 4º: PROTOCOLICESE, PASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Obras Públicas, DESE INTERVENCION al
Honorable Tribunal de Cuentas, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE en el Bole-
tín Ocial y PASE a la División Licitaciones y Contratos, a sus efectos.
FDO.: MANUEL GRAHOVAC, SECRETARIO DE ARQUITECTURA.
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 61
Córdoba, 30 de junio de 2021
Ref.: Expte. N° 0521-062241/2021/R12.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Sanea-
miento Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públi-
cos Limitada, por la cual solicita incrementar en un 50% la tarifa, aduciendo
un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cum-
plimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tar ifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestado-
ra mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la si-
guiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Cooperativa
Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Limitada por la que
solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos opera-
tivos de fechas 10 de Febrero de 202021 y de fecha 23 de Junio de 2021, b)
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