Resolución General N° 60 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Enero de 2022 |
Emisor | ADMINISTRACION PROV. DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N° 60
Córdoba, 29 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-022128/1998 en el que se tramita la jación
de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondien-
tes al rubro AGUA POTABLE para el AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 163/164 obra agregado informe técnico expedido por la Subdi-
rección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se
propone jar el Canon para el Rubro AGUA POTABLE correspondiente al
AÑO 2022 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obliga-
ciones según el cronograma agregado a fojas 164. Del mismo surge que
los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2021.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APR-
HI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos
establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su
cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 483/2021 obrante a fojas 165 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2022 las siguientes tasas de servicios
de Agua Potable que presta esta Administración Provincial: PESOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.345) para Uso Familiar; PE-
SOS DOS MIL DIECIOCHO ($ 2.018) para Uso Comercial e Industrial, y
una tasa preferencial de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 135) para
Escuelas y Hospitales Públicos.
Artículo 2°: ESTABLECER que para aquellos servicios que cuenten con
medidores, las tasas jadas en el artículo precedente comprenden un
consumo de hasta TREINTA METROS CUBICOS (30m3) por el bimestre.
Cuando el consumo supere el volumen mencionado, la tasa se incremen-
tará a razón de PESOS VEINTINUEVE ($ 29) por cada metro cúbico de
exceso o fracción.
Artículo 3°: ESTABLECER como fecha de vencimiento de la tasa anual el
día 12 de Abril del 2022.
Artículo 4°: ESTABLECER como fechas de vencimiento para el servicio
de Agua Potable y Cloacas prestado en la Unidad Turística Embalse, las
que se detallan a continuación:
Periodo Fecha de Vencimiento
Enero 2022 10 de marzo de 2022
Febrero 2022 10 de abril de 2022
Marzo 2022 11 de mayo de 2022
Abril 2022 10 de junio de 2022
Mayo 2022 10 de julio de 2022
Junio 2022 10 de agosto de 2022
Julio 2022 10 de septiembre de 2022
Agosto 2022 12 de octubre de 2022
Septiembre 2022 10 de noviembre de 2022
Octubre 2022 10 de diciembre de 2022
Noviembre 2022 11 de enero de 2023
Diciembre 2022 10 de febrero de 2023
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase a la
Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su
conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECNOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 23
Córdoba, 29 de diciembre de 2021
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), efectuada por la rma “ROJOSOFT S.R.L.”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, se creó el “Registro
de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conoci-
miento de la Provincia de Córdoba (RECOR)”, en el que deben inscribirse
quienes, cumpliendo los requisitos, estén inscriptos previamente en el Re-
gistro Nacional y se encuentren gozando de los benecios estipulados en
la Ley Nacional Nº 27.506 y deseen acceder a los benecios creados por
la precitada Ley.
Que por medio del Decreto Nº 193/2021, se aprobó la Reglamentación
de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, y se dispuso que el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, a través de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y
Economía del Conocimiento, o el organismo que en el futuro lo sustituya en
sus competencias, fuera la Autoridad de Aplicación del precitado régimen
de promoción.
Que, con fecha 29/12/2021, la rma “ROJOSOFT S.R.L. (C.U.I.T
30710049277)” presentó la solicitud de inscripción en el RECOR, median-
te la presentación del formulario y la documentación respaldatoria (N° de
Expediente 0279-012216/2021) de conformidad a lo dispuesto en el Anexo
I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría;
Que la rma “ROJOSOFT S.R.L. (C.U.I.T 30710049277)” está inscripta
ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos, según informa la Constancia de Ingresos Brutos que se adjunta al
expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servicios
informáticos y digitales”, con los códigos NAES N° 620101, 620102, 620103,
620104, 620300, 620900, 631190, 631201, 631202, denominados “Desa-
rrollo y puesta a punto de productos de software”, “Desarrollo de productos
de software especícos”, “Desarrollo de software elaborado para procesa-
dores”, “Servicios de consultores en informática y suministros de programas
de informática”, “Servicios de consultores en tecnología de la información,
“Servicios de informática n.c.p.”, “Actividades conexas al procesamiento y
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