Resolución General N° 6 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2022
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 50
CORDOBA, (R.A.) MARTES 8 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de inscripción de la rma “RE-
SOLUTION 8 SOFTWARE SAS (C.U.I.T 30-71643166-1)” e inscribir a la
misma en el “Registro de Beneciarios del Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR)” de la
Ley N° 10.649 y su modicatoria, Reglamentada por Decreto N° 193/2021,
a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “RESOLUTION 8 SOFTWARE SAS
(C.U.I.T 30-71643166-1)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida “Software y
servicios informáticos y digitales”, con el Código NAES N° 620104, denominado:
“Servicios de consultores en informática y suministros de programas de infor-
mática”, respectivamente, los benecios establecidos en el Artículo 3º incisos “a”,
“b “ y “c” de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, a saber:
a) Estabilidad scal por diez (10) años exclusivamente para los tributos
cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas,
considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de
Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las
actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfec-
cionen a partir de la fecha de presente resolución;
c) Exención por diez (10) años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusi-
vamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren
con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades
promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha
de esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 184 (10) y siguientes de la Resolución Nor-
mativa N° 1/2017 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- SUPEDITAR el otorgamiento del benecio previsto en
el inc. d) del Artículo 3º de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, al cum-
plimento por parte del interesado de la documentación requerida por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “RESOLUTION 8 SOF-
TWARE SAS (C.U.I.T 30-71643166-1)” que deberá informar los cambios
en las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro
de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos,
de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolu-
ción N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- HÁGASE SABER a la rma “RESOLUTION 8 SOF-
TWARE SAS (C.U.I.T 30-71643166-1)” que deberá cumplimentar con el
proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de la noticación de la presente Resolución, de con-
formidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Reso-
lución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa
de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por
artículo 4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “RESOLUTION 8
SOFTWARE SAS (C.U.I.T 30-71643166-1)” deberá, oportunamente, dar
cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución
Conjunta N° 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del
Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 7°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN , SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 6
Córdoba, 25 de febrero del 2022
VISTO el Expediente Nº 0416-000697/2014/A3 en el que se tramita la apro-
bación de la Asamblea General Ordinaria del “CONSORCIO CANALERO
10 DE MAYO”, realizada virtualmente con fecha 28 de julio de 2021, través
de la cual se materializó la elección de la Nueva Comisión Directiva, Comi-
sión Revisora de Cuentas y aprobación de los Estados Contables corres-
pondientes a los ejercicios del año 2019 y año 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 189/2014 expedida por la Secretaría de
Recursos Hídricos y Coordinación en el marco de las actuaciones N° 0416-
000697/2014, se aprobó la Constitución del “CONSORCIO CANALERO 10
DE MAYO”.
Que mediante Nota N° APRH01-684467171-521, incorporada como
Folio Único N° 2 el señor Roberto M. Tobaldi, en carácter de Presidente del
precitado Consorcio Canalero informa la futura realización de la Asamblea
General Ordinaria de manera virtual, con el respetivo Orden del Día.
Que a fojas 2/5 del Folio Único N° 3 luce agregada en copia certicada

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