Resolución General N° 6

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 223
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 1507
Córdoba, 2 de noviembre de 2016.-
VISTO:
El Expediente Nº 0111-059224/2010, -dos (2) cuerpos- del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0934/2015
de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, dependiente
del referido Ministerio, por la que se resuelve aprobar las modicaciones
del Plan de Estudios de la Carrera “Tecnicatura Superior en Gestión Con-
table y Financiera”, -Opción Pedagógica Presencial- que otorga el título de
“Técnico Superior en Gestión Contable y Financiera”, en el establecimien-
to privado adscripto Instituto de Estudios Superiores (I.E.S.) “SIGLO 21”,
-Colegio Universitario -Nivel Superior- de Córdoba –Capital-, con efecto al
inicio del ciclo lectivo 2016.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley N° 5326, encontrándose ta-
les determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmada en la
resolución de marras.
Que conforme lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratica-
ción en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 0689/2016 del Área Jurídica de este Ministerio
su providencia de fecha 12 de agosto de 2016 y lo aconsejado a fs. 391 por
la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferi-
das por el Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N° 0934/2015 de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una (1)
foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por la que
se resuelve aprobar las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera
“Tecnicatura Superior en Gestión Contable y Financiera”, -Opción Pedagó-
gica Presencial- de tres (3) años de duración que otorga el título de “Técni-
co Superior en Gestión Contable y Financiera”, en el Instituto de Estudios
Superiores (I.E.S.) “SIGLO 21”, -Colegio Universitario -Nivel Superior- de
Córdoba –Capital-, con efecto al inicio del Ciclo lectivo 2016.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese publíquese en
el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: https://goo.gl/BcgGrU
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N° 6
Córdoba, siete de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO: La sanción de la
Ley N° 27.271, denominada “Sistema para el Fomento de la Inversión en
Vivienda – CASA DE AHORRO”, con fecha 01-09-2016 (B.O.N. 15-09-2016),
y su implicancia en la actividad registral inmobiliaria. Y CONSIDERANDO:
1.-) Que la Ley N° 27.271 en su art. 1° crea los instrumentos de ahorro,
préstamo e inversión denominados en “Unidades de Vivienda” (UVI), para
la nanciación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o amplia-
ción de viviendas en la República Argentina, entre ellos el préstamo hipo-
tecario (art. 2° inc. “c”); determinándose – además – que el valor inicial en
pesos de las UVI será determinado por el Banco Central de la República
Argentina, siendo actualizado mensualmente por el índice del costo de
la construcción, con las pautas allí determinadas (art. 6, ley citada). 2.-)
Que la referida ley, en su artículo 21 dispone exceptuar sus previsiones
de la aplicación de los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928; normas que
prohíben la actualización monetaria, la indexación de precios, la variación
de costos y la repotenciación de deudas, incluyendo en dicha prohibición
de indexar a las operaciones crediticias garantizadas con derecho real de
hipoteca. 3.-) Que en su artículo 24 la ley prevé el reemplazo del texto legal
se determina que plazo de vigencia de la registración de las hipotecas –
originalmente de veinte (20) años – será de treinta y cinco (35) años, si
antes no se renueva.- 4.-) Que en su artículo 22 la ley ordena que: “… Los
Registros de la Propiedad Inmueble inscribirán los gravámenes, dejando
constancia que los importes cubiertos por la garantía se encuentran su-
jetos a la cláusula de actualización del artículo 6°, recaudos que deberán
contener las certicaciones que al respecto se expidan por los indicados
registros …..- 5.-) Que en relación a la vigencia de la registración de la
hipoteca, cuadra señalar que – teniendo en cuenta la seguridad dinámica
a la que los Registros Inmobiliarios deben propender, la posición que el
tercero registral asume en materia de registración inmobiliaria; como así
también lo normado por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación
- debe entenderse que las registraciones hipotecarias sujetas a caducidad
y vigentes al 15-09-2016 caducarán de pleno derecho a los treinta y cinco
(35) años, conforme lo dispuesto por el art. 2210 del C.C.y C.N. (t.o. Ley
27.271).- 6.-) Que el Banco Central de la República Argentina, en tanto
autoridad monetaria regulatoria, ha reglamentado las cláusulas de actua-
lización mediante las Comunicaciones “A” N° 5945 del 08-04-2016 y “A” N°
6069 del 16-09-2016, determinando la existencia de las UVI (“Unidades de
Vivienda” actualizables por índice de costo de la construcción ICC – Ley
N° 27.271), y las UVA (“Unidades de Valor Adquisitivo” actualizables por
“CER” – Ley N° 25.827); correspondiendo aplicar un criterio análogo para
éste último supuesto, conforme las previsiones contenidas por el art. 71 de
la Ley N° 25.827, mediante el cual se ratica el ar tículo 27 del Decreto N°
905/2002. POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 3, 61, 62 y concs. de la Ley Provincial Nº 5771, la DIRECCIÓN
GENERAL del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA,
RESUELVE:
Artículo Primero: Los documentos portantes de derecho real de hipote-
ca cuyos importes comprendidos por la garantía se encuentren sujetos a
las “cláusula de actualización”: a) UVI (Ley N° 27.271); o b) UVA (Ley N°
25.827); se registrarán dejando constancia expresa en el asiento registral
de tal circunstancia.
Artículo Segundo: Las certicaciones e informes que se expidan publici-
tarán la existencia de las cláusulas de actualización mencionadas .-

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