Resolución General Nº 58 - G 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 161
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y
CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 37
Córdoba, 27 de agosto de 2018
VISTO: La Resolución 036/2018 de esta Dirección General de Tesorería y
Crédito Público.
Y CONSIDERANDO:
Que se advierte que en el texto de la misma existe un error material
que debe ser corregido.
Por ello, atento a los artículos 70 de la Ley 9086 y 6 de la Resolución
002/2014 de la Secretaría de Administración Financiera,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
I) DEROGAR la Resolución 036/2018 de esta Dirección General de
Tesorería y Crédito Público.
II) MODIFICAR los Artículos 62 y 63 del Anexo A de la Resolución
002/2014 de la Secretaría de Administración Financiera, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 62°- DE LA EMISIÓN DEL D.U.E.E.
Los Servicios Administrativos emitirán los DUEE (Documentos Únicos
de Ejecución de Erogaciones) con intervención ordenado a pagar se-
gún los siguientes lineamientos:
a) Con cargo a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público
cuya fuente de nanciamiento sea Rentas Generales:
a.1) Los que se emitan por erogaciones gurativas;
a.2) Los que atiendan aportes a Agencias y otros organismos.
b) Con cargo a Procuración del Tesoro, Fiscalía de Estado, Direc-
ción General de Rentas, Banco de Córdoba, Empresa Provincial
de Energía de Córdoba, Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros
de Córdoba, y demás entes de la Administración Descentralizada,
en los casos de libramientos de fondos para atender sentencias
rmes y/o, arreglos judiciales o extrajudiciales debidamente autori-
zados por el Poder Ejecutivo.
c) Con cargo al propio Servicio Administrativo que lo emite, cual-
quiera sea su monto y fuente de nanciamiento, en casos no con-
templados en los incisos anteriores;
ARTÍCULO 63°- DE LAS EXCEPCIONES.
La Dirección General de Tesorería y Crédito Público podrá apartar-
se de lo establecido en el artículo anterior y cambiar el cargo de un
DUEE con intervención ordenado a pagar, según su criterio, mediante
el dictado de una Resolución que así lo disponga.
III) DEROGAR los artículos 64 y 65 del Anexo A de la Resolución
002/2014 de la Secretaría de Administración Financiera”
IV) La presente norma regirá a partir del día 01 de septiembre de 2018.
V) PROTOCOLICESE, comuníquese a la Contaduría General de la
Provincia y al Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DETESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Córdoba, 27 de Agosto de 2018
VISTO: La ley Nº 27.349, en particular la obligatoriedad de llevar libros digi-
tales y el decreto provincial Nº 1280/14 (CIDI).
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.349 crea la denominada Sociedad por Acciones
Simplificadas (SAS), como nuevo tipo societario.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27.349, las
S.A.S. que se constituyan estarán regidas por las normas establecidas
en dicha Ley, por las disposiciones previstas en el instrumento consti-
tutivo sobre la base de la autonomía de la voluntad y supletoriamente
por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 en cuanto se concilien con
la Ley 27.349.
Que las diversas cuestiones atinentes a la inscripción registral de
las S.A.S. como así también de otros actos y documentos derivados
de su funcionamiento, determinan la intervención de esta Dirección en
orden al dictado de normas reglamentarias de aplicación.
Que el Articulo Nº 58 de la Ley Nº 27.349 establece que las S.A.S.
deberán llevar registro digital de: Libro de Actas, Libro de Registro de
Acciones, Libro Diario, Libro de Inventario y Balances.
Que todos los registros que obligatoriamente deba llevar la S.A.S. se
individualizaran por medios electrónicos ante el Registro Público.
Que la Ley Nº 25.506 y el Código Civil y Comercial regulan el docu-
mento digital, que es la representación digital de actos o hechos, con
independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o
archivo, siempre que su contenido sea representado con texto inteligi-
ble, aunque su lectura exija medios técnicos.
Que por su parte el Decreto 1280/14 creó la Plataforma de Servi-
cios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba con
el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los ser-
vicios digitales que brinda el Estado Provincial, comprendiendo la mis-
ma el Portal Web, el Sitio Institucional, la Gestión de Comunicaciones,
Documentación Digitalizada y la Gestión de Cuenta y Administrador de
Relaciones.
Que la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital”, tendrá como
usuarios toda persona física o jurídica, a través de sus respectivas
autoridades y/o representantes legales.
Que se crean los Centros de Constatación de Identidad (CCI), cuya

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