Resolución General N° 58

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 260
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada y teniendo en
cuenta lo dispuesto por el art 20 de la ley 8835 modicado por ley 9318
respecto de la audiencia pública y considerando que el aumento solicitado
por la RAC afecta totalmente al usuario de las rutas provinciales, las que
se encuentran en su mayoría en muy mal estado , con el consiguiente pe-
ligro que ello genera para el conductor y acompañantes y lo sostenido por
esta Vocal en resoluciones anteriores relacionadas a Audiencias Públicas
vinculadas a aumentos de tarifas en los que he manifestado que actuales
criterios vertidos a nivel nacional respecto de las audiencias públicas que
tratan aumentos tarifarios en los que se encuentran afectados los usuarios
y respecto de la cual la Corte ha sostenido que “... la audiencia pública
previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia
de tarifas” según surge del art. 42 de la Constitución Nacional que pre
la participación de los usuarios en la jación de los nuevos precios y sin
con esto pretender adelantar mi voto respecto al fondo de las cuestiones
planteadas por la RAC , acompaño en razón de lo expresado el pedido de
realización de audiencia pública para el tratamiento de la modicación del
cuadro tarifario vigente solicitado.
Así voto.
Atento a lo dispuesto por Resolución General N° 56/2016 (Receso Admi-
nistrativo) corresponde habilitar los plazos para el presente procedimiento.
Que por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano -, el Honora-
ble Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(ERSeP) por mayoría (Voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y de
los Directores Luis A. Sánchez, Alicia I. Narducci, Walter Scavino y Dr.
Facundo C. Cortes):
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: CONVOCASE a Audiencia Pública para el día lunes
16 de Enero de 2017, a realizarse en el Complejo Forja, Av. Yadarola s/n,
esquina Punta del Sauce, Córdoba, a los nes del tratamiento del aumen-
to de tarifas de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba (RAC), bajo
concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A., en los términos de
la propuesta efectuada por el Concesionario de la Red de Accesos A Cór-
doba (RAC), detallada en el anexo único compuesto de una (1) foja que se
adjunta a la presente.
ARTICULO 2°: ESTABLECER que la información relativa a la audien-
cia pública podrá recabarse en el Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP) sito en calle Rosario de Santa Fe N° 238, Córdoba Capital.
ARTICULO 3: ESTABLECER que las solicitudes de inscripción como
expositor podrán efectuarse hasta el día miércoles 11 de Enero de 2016
inclusive, en el domicilio establecido en el artículo precedente (ERSeP).
ARTÍCULO 4°: HABILITAR los plazos para el presente procedimiento
administrativo conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 56/2016.
ARTICULO 5°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, publíquese en el
Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba y dése copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE- ALICIA ISABEL NARDUCCI -WALTERSCAVINO,DIRECTOR
- FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEIVA, DIREC-
TOR
Anexo: https://goo.gl/mAzYlC
Córdoba, 29 de Diciembre de 2016
Y VISTO: El Expediente N° 0521-053004/2016, en el que obra la presenta-
ción promovida por el Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Provincial N°6, a
los nes del tratamiento de la readecuación tarifaria equivalente al Cuaren-
ta (40%) por ciento para cada una de las categorías a partir del 1 de enero
del año 2017 y del veinte (20%) por ciento, para cada una de las categorías
a partir del 1 de julio del 2017.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ y Alicia I. Narducci.
Las presentaciones obrantes a folio único 2 y folio único 4 efectuadas por
el Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Provincial N° 6, para consideración
del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), relacionadas a la
adecuación tarifaria de los servicios de peaje a su cargo, expresando la
necesidad de proceder a su análisis en razón de: “(…) el importante retraso
tarifario que hace casi imposible cumplir con las obligaciones delegadas
por el Gobierno Provincial.
Que la solicitud promovida por el Ente, a los nes que se habilite la
implementación de los mecanismos de redeterminación de los valores tari-
farios, se fundamenta entre otros, en tres puntos, a saber: 1) El Estado de
situación actual del Ente Ruta N°6; 2) El atraso tarifario; y 3) La necesidad
de encarar obras de rehabilitación, fundamentos todos detallados en su
presentación de fs. 65/77.
Que al respecto y a los nes de analizar técnicamente los supuestos
esgrimidos por dicho Ente se agrega a fs.167/168 Informe Técnico emitido
por el Gerente Vial y Edilicio del ERSeP, el que expresa: “(…) que en cuan-
to al Estado de situación del Ente el mismo destaca que, puede verse ree-
jado por un lado en sus Estados Contables y por otro lado en la ejecución
de tareas de mantenimiento y conservación que le son propias”; que en
cuanto al Atraso Tarifario, expresa que: “(…) en informe de esta Gerencia
obrante al Expediente Nº 0521-049867/2015 – solicitud de aumento año
2015 – se efectuó un análisis de esta situación en base a distintos indica-
dores, de los cuales surgía una variación porcentual de 1544,98% al mes
de octubre de 2015. Desde esa fecha a la actualidad, este índice ha varia-
do un 35% por lo que la actualización acumulada alcanzaría a 16,4499 x
1,35 = 22,21 es decir un 2121%”; nalmente y en cuanto a la necesidad
de encarar obras de rehabilitación, concluye que: “los montos de inversión
indicados por el Ente Ruta 6, resultan apropiados con los valores de mer-
cado para dichas tareas”.
Que mediante Informe N° 090/2016, obrante a fs. 169/175, el Área de
Costos y Tarifas del ERSeP analiza la información y documentación apor-
tada por el Ente, el cual concluye que: “basada en el análisis del incremento
de costos sufrido por la prestataria a lo largo del año 2016, y estimaciones
para 2017, técnica, contable y económicamente se recomienda un incre-
mento único del 34,76 % sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el
Cuadro Tarifario actual en vigencia al 31 de Diciembre de 2016, aplicable a
los servicios prestados por la referida concesionaria a partir del 1 de Enero
de 2017. Es necesario destacar que, debido a la complejidad de cobrar

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