Resolución General N° 57 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2022
EmisorADMINISTRACION PROV. DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI)
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Noviembre 2022 10 de enero de 2023
Diciembre 2022 10 de febrero de 2023
Artículo 8°: FIJAR el precio que deberá abonar el permisionario por cada
“Certicado Guía” en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS ($
176).
Artículo 9°: La presente resolución tiene vigencia para todas las extraccio-
nes que se efectúen de ríos, arroyos y lagos o sus márgenes de jurisdic-
ción de esta Administración Provincial.
Artículo 10°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase a
la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para
su conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
Resolución General N° 57
Córdoba, 29 de Diciembre del 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-022127/1998 en el que se tramita la jación
de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondien-
tes al rubro OCUPACION DE CAUCE - QUIOSCOS para el AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 179/181 obra agregado informe técnico expedido por la Subdi-
rección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se
propone jar el Canon para el Rubro OCUPACION DE CAUCE - QUIOS-
COS correspondiente al AÑO 2022 y establecer la fecha de vencimiento
para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas
181. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a
los valores del año 2021.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APR-
HI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos
establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su
cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 480/2021 obrante a fojas 182 de autos y facultades
conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2022 los siguientes derechos y cánones
anuales por los Permisos de Uso Precario que se concedan para la ocupa-
ción de fracciones de terrenos ubicados en las márgenes de los cursos de
agua pertenecientes al dominio público de jurisdicción provincial, con des-
tino a la explotación comercial, de servicios, deportivas y recreativas, los
que se determinaran en función de la supercie del terreno cedido en uso,
a razón de $ 8.068 por cada 5 hectáreas o fracción, más un cargo que varía
en función del tipo de construcción a instalar según el siguiente esquema:
A) INSTALACIONES FIJAS: TASA 2021
Primera categoría 0,4
Construcciones de material, ladrillos, madera, con salones y sanitarios
para la recepción del público hasta 50 m2 $63.337
Más de 50 m2 y hasta 80 m2 $88.672
Por cada m2 que exceda los 80 m2, un adicional de $ $300
Segunda categoría
Quioscos en el Dique San Roque hasta 12 m2 $20.771
Quioscos en el Dique Río Tercero hasta 12 m2 $11.865
Quioscos en el Dique Cruz del Eje, La Falda y La Quebrada hasta 12 m2 $7.116
Quioscos en el Dique La Viña y Los Molinos hasta 12 m2 $5.933
Quioscos en otros lugares que no sean los especicados hasta 12 m2 $6.524
Por cada m2 de supercie cubierta que exceda los 12 m2, un adicional
de $ $484
En esta categoría se incluyen los negocios sin receptáculo para el
público, jos o desmontables.
Tercera categoría
Quioscos hasta 6 m2 cubiertos $2.637
Quioscos hasta 9 m2 cubiertos $3.296
Quioscos hasta 12 m2 cubiertos $4.776
Por cada m2 que supere los 12 m2, abonarán $525
En esta categoría quedan incluidos los quioscos y/o instalaciones que
tienen las características de la segunda categoría en lo que respecta a
la recepción y atención al público, pero que no están enclavados al lugar
de su emplazamiento y revisten el carácter de ser desmontables, care-
ciendo de construcciones que los inmovilicen al suelo o lugar.
B) INSTALACIONES MÓVILES: TASA 2021
Heladeras, caballetes, vitrinas auto transportables o impulsadas por
motocicletas, triciclos, bicicletas $888
Instalaciones móviles con venta de bebidas alcohólicas $14.233
Instalaciones móviles montadas sobre camiones, automóviles o impulsa-
das por este tipo de vehículos $7.116
En aquellos casos en los que el permiso sea destinado a supercies sus-
ceptibles de ser individualizadas como unidades de medida tales como
cocheras, rampas, etc., se abonara la suma de $16.136 por cada una.
Artículo 2°: ESTABLECER, como fecha de vencimiento para abonar las
tasas y derechos establecidos en el artículo precedente, el siguiente cro-
nograma. En caso de caer día inhábil, el vencimiento operará el primer día
hábil posterior.
Subrubro 1° Cuota
Ocupación de Cauce - Quioscos 11-abril-2022
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase a la
Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su
conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.

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