Resolución General N° 56

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 254
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 186
Córdoba, 21 de diciembre de 2016
VISTO:
Los plazos constitucionales y legales impuestos a este Tribunal para infor-
mar la Cuenta de Inversión anual.
Y CONSIDERANDO:
Que a n de cumplimentar con los mismos se hace necesario adoptar
medidas tendientes a ordenar los ujos de documentación y trámites que
inciden en las cifras de la Cuenta de Inversión que a este Organismo com-
pete vericar.
Que es necesario jar fechas tope para el ingreso ó reingreso de expedien-
tes que deben ser aprobados o intervenidos, como también recomendar
se extremen los recaudos para dar cumplimiento a los plazos así deter-
minados.
Por ello, y las facultades previstas en el art. 21 inc. B, correlativos y concor-
dantes de la Ley 7630,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
en sesión de la fecha
R E S U E L V E
I.- ESTABLECER el día 20 de Enero del año 2017 como fecha límite para
reingresar a este Tribunal expedientes con trámite de intervención preven-
tiva devueltos por objeciones o deciencias subsanables que inciden en el
ejercicio 2016.
II.- ESTABLECER el día 03 de Febrero del año 2017, como fecha límite
para presentar a este Tribunal los Documentos de Ajuste Contable (DAC)
emitidos durante el ejercicio 2016 por débitos practicados en las cuentas
ociales.
III.- ESTABLECER el día 03 de Febrero del año 2017 como fecha límite
para la remisión a este Tribunal de los instrumentos legales y documentos
contables que dispongan la desafectación de aquellos gastos comprometi-
dos y no devengados al cierre del ejercicio nanciero, conforme lo prescrip-
to en el art. 88 de la Ley 9086.
IV.- ESTABLECER el día 03 de Febrero del año 2017 como fecha límite
para la presentación de las rendiciones de cuentas de Fondos Permanen-
tes correspondientes al ejercicio de 2016.
V.- RECOMENDAR a la Dirección de Tesorería General y Crédito Público,
a los Servicios Administrativos y todas las dependencias de la Administra-
ción con intervención en las gestiones antes mencionadas, acelerar los trá-
mites pertinentes a n de posibilitar el cumplimiento de los plazos jados.
VI.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese a los Servicios Administrativos, a la
Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Tesorería General y
Crédito Público, y archívese.
FDO.: GRACIELA DEL VALLE CHAYEP, PRESIDENTE - JUAN MANUEL CID, VO-
CAL - ESTEBAN BRIA, VOCAL - CARLOS MARTIN PEREYRA, SECRETARIO DE
FISCALIZACIÓN LEGAL - EDUARDO FLORES, SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN
PRESUPUESTARIA - GUSTAVO A. FERRARI, PROSECRETARIO FISCALIZACIÓN
LEGAL - RUBÉN RAMÍREZ, PROSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN PRESUPUES-
TARIA
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N° 56
Córdoba, 21 de diciembre de 2016.-
Y VISTO:
La necesidad de programar el desarrollo de las tareas a cumplir por parte
del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en el periodo com-
prendido entre el 2 y el 31 de enero de 2017.
Y CONSIDERANDO:
El Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.) ha sido creado y
se encuentra regido por la Carta del Ciudadano (artículos 21 a 33 de la
Ley N° 8835), siendo un Organismo autárquico con personalidad jurídica
de derecho público del Estado Provincial.
Con fecha 01/12/16 el Poder Ejecutivo Provincial estableció, a través del
Decreto N° 1680 (B.O. 14/12/16):Articulo 1° DISPONESE receso adminis-
trativo durante el lapso comprendido desde el 02 de enero de 2017 hasta
el 31 de enero de 2017, y en consecuencia, DECLARENSE inhábiles a
los nes del procedimiento administrativo los días comprendidos en di-
cho período. (…)”. Asimismo establece:Articulo 6° DISPONESE que los
titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública
Provincial, especialmente las Agencias, dicten normas análogas a la pre-
sente, otorgando la licencia anual ordinaria de su personal sin afectar la
prestación del servicio a su cargo.” En base a ello, corresponde proceder
a determinar cual será el funcionamiento del ERSeP durante el periodo
mencionado.
Éste Directorio estima conveniente disponer receso administrativo durante
el mes de enero estableciendo guardias mínimas; asimismo continuarán
funcionando la Mesa General de Entradas y el Área de Atención al Usua-
rio a los nes de asegurar una normal y oportuna atención. Sin perjuicio
de ello, y a los nes de brindar seguridad jurídica para los administrados,
deberán declararse inhábiles a los nes del procedimiento administrativo
todos los días comprendidos en el receso, a excepción de los casos donde
se de la Paralización Provisional en el Servicio de Transporte Interurbano
de Pasajeros (Art. 9 Anexo C del Decreto 254/03). Asimismo, el Directorio
podrá habilitar los días en casos excepcionales cuando así lo estime per-
tinente.
Que en virtud del art. 1° de la Resolución General ERSeP Número Uno de
fecha 8/05/2001 (modicada por Resolución General ERSeP Nº 06/04), el
Directorio del ERSeP “... dictará Resoluciones Generales en los casos de
disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operati-
vas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los mar-
cos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública
bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación
general atinentes a su funcionamiento y organización ....
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artí-
culos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano-, el Hono-
rable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(E.R.Se.P.),
R E S U E L V E:

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