Resolución General N° 55 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 251
CORDOBA, (R.A.), MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 2451/2016 del Área Jurídica de este Ministerio
y lo aconsejado a fs. 224 por la Dirección General de Asuntos Legales y en
uso de atribuciones conferidas por el Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0575/2016 de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una (1)
foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por la que
se aprueban las modicaciones del Plan de Estudios de la Carrera “Ana-
lista de Mercados y Estrategias de Comercialización” -Opción Pedagógica
a Distancia-, de tres (3) años de duración, que otorga el título de “Analista
de Mercados y Estrategias de Comercialización, en el Establecimiento Pri-
vado Adscripto “I.E.S.” -Siglo 21 -Colegio Universitario- Nivel Superior- de
Capital, a partir del Ciclo Lectivo 2016 y por el término de cuatro cohortes
consecutivas, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Anexo:. https://goo.gl/PT1LH1
Resolución N° 1630
Córdoba, 29 de noviembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0109-065557/2004, del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0521/2015 emanada de la en-
tonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización de la Escue-
la de Nivel Inicial “DR. ARTURO M. BAS” de Villa María.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decision se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con el requerimiento jurídico-for-
mal-pedagógico estatuido por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos N°
41009/A/38 y N° 925/02 y Resolución N° 46/01 de este Ministerio, encon-
trándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada
en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 2532/2015, y en uso de atribu-
ciones conferidas por Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º. RATIFICAR la Resolución N° 0521/2015 emanada de la en-
tonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “DR. ARTURO M.
BAS” de Villa María, cuya copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Anexo: https://goo.gl/h7Y4hb
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Córdoba, 30 de Noviembre de 2016
Y VISTO:
El expediente N° 0521-006504/2005, donde obra Resolución General
N° 47/2016 referida al “REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y CON-
TRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS”.
Y CONSIDERANDO:
El Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.) ha sido creado
y se encuentra regido por la Carta del Ciudadano (artículos 21 a 33 de la
Ley N° 8835), siendo un Organismo autárquico con personalidad jurídica
de derecho público del Estado Provincial.
Con fecha 26/10/16 el Directorio del ERSeP dictó Resolución General N°
47/2016 mediante el que se aprobó un nuevo “Reglamento para la adqui-
sición y contratación de bienes y servicios del Ente Regulador de los Ser-
vicios Públicos”.
En relación a ello, el Directorio advierte que en los puntos 8) (Contra-
taciones con Reparticiones Públicas, Entidades Autárquicas, Sociedades
de Economías Mixtas en las que tenga participación mayoritaria el Estado
Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Universidades Públicas o
Privadas), 11) (compra de inmuebles) y 12) (compra de vehículos), inciso
B) del Artículo 4 del Anexo de la Resolución General N° 47 no se encuen-
tran dados los requisitos que justiquen su inclusión dentro de la forma
“Contratación Directa”, a saber: razones excepcionales o contrataciones de
bajo monto; por ello, se estima conveniente proceder a la derogación de
los puntos mencionados, continuando vigentes los restantes puntos del
articulo antes referenciado.
Que en virtud del art. 1° de la Resolución General ERSeP Número
Uno de fecha 8/05/2001 (modicada por Resolución General ERSeP Nº
06/04), el Directorio del ERSeP “... dictará Resoluciones Generales en los
casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y exter-
na, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación

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