Resolución General N° 54 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2022
EmisorADMINISTRACION PROV. DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI)
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
10000,1 a 25000 5
25000,1 a 50000 5,15
50000,1 a 100000 5,3
100000,1 a 200000 5,5
Más de 200000 6
f) La clasicación de los establecimientos para encuadrarlos según el
Coeciente A, está basada en el caudal de vertido que presentan aquellos
que aún no han obtenido la autorización de descarga de euentes, enten-
diendo que a mayor caudal se incrementa el riesgo potencial de contami-
nación al recurso:
1. Establecimientos con autorización de vertido otorgada:
Descarga m/3 día Coeciente Q Coeciente A (de Mayoración)
Todos los tramos Todos 1
2. Establecimientos sin autorización de vertido otorgada:
Descarga m/3 día Coeciente Q Coeciente A (de Mayoración)
0,1 a 5 1 1
5,1 a 10 1,15 1
10,1 a 50 1,3 1,1
50,1 a 100 1,5 1,2
100,1 a 150 2 1,3
150,1 a 500 3 1,4
500,1 a 1000 3,5 1,5
1000,1 a 10000 4 1,8
10000,1 a 25000 5 2
25000,1 a 50000 5,15 3
50000,1 a 100000 5,3 4
100000,1 a 200000 5,5 5
más de 200000 6 6
En aquellos casos de establecimientos con autorización, en los que se
constate fehacientemente en las actuaciones administrativas que la ac-
tividad desarrollada representa un riesgo potencial de contaminación al
recurso por haberse incumplido la normativa vigente, esta Administración
Provincial se encuentra facultada para aplicar el Coeciente de Mayoración
A que les corresponda según el caudal de vertido a los casos sin autori-
zación.
Artículo 2°: Para establecer el Derecho por Auditoría de Control de Euen-
tes (Derecho de Inspección), contemplado en el Art. 47 del Anexo Único
- Decreto N° 847/2016, a los nes de asignar el “Coeciente A” en el cál-
culo del canon, se tendrá en cuenta el que corresponde a los casos “con
autorización”.
El propietario del establecimiento deberá abonar el importe que correspon-
da en concepto de “Determinaciones analíticas” practicadas a las muestras
extraídas, ya sea que las mismas se realicen en el laboratorio del Ministe-
rio de Servicios Públicos o cualquier otro.
Artículo 3°: Todos los establecimientos que no hagan uso directo del re-
curso pero que, por las características de los residuos, la disposición de
los mismos requiera de la actividad de esta Administración Provincial, abo-
narán la Tasa Mínima (Tm).
Artículo 4°: Las fechas de vencimiento de las tasas comprendidas en los
artículos precedentes, se establecen de acuerdo al siguiente cronograma.
En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil
posterior.
Subrubro 1° cuota 2° cuota 3° cuota 4° cuota 5° cuota 6° cuota
Desagües
Autorizados 10-feb-22 10-abr-22 11-may 22 10-jun-22 10 -jul-22 10-ago-22
Desagües Sin
Autorización 10-feb-22 10-abr-22 11-may 22 10-jun-22 10 -jul-22 10-ago-22
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase a la
Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su
conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
Resolución General N° 54
Córdoba, 29 de diciembre del 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-043280/2005 en el que se tramita la jación
de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondien-
tes al rubro AGUA EN BLOQUE para el AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 138/139 obra agregado informe técnico expedido por Subdi-
rección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se
propone jar el Canon para el Rubro AGUA EN BLOQUE correspondiente
al AÑO 2022 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obli-
gaciones según el cronograma agregado a fojas 139. Del mismo surge que
los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2021.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APR-
HI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos
establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su
cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 482/2021 obrante a fojas 140 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2022 la tarifa de suministro de Agua en
Bloque a Cooperativas en la suma de $ 15,73 por cada metro cúbico (m3).
Artículo 2°: ESTABLECER los días 10 de cada mes como fecha tope de
presentación de Declaraciones Juradas de Distribución de Utilidades en
los casos en que corresponda, y como fecha de vencimiento para el pago
del canon, el día 10 del mes siguiente al de cierre de ejercicio anual. En

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