Resolución General N° 54 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
trica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, se mantienen idénticas a las
aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 18/2021.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanza-
das por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los Con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes
deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los
ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 48/2019 y en for-
ma previa a la implementación de toda Resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 7º: DISPÓNESE que, en lo referente a los incrementos tari-
farios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas por
la presente, como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución
General ERSeP Nº 49/2019, deberán estarse a lo establecido por los artículos
11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
ARTÍCULO 8º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 54
Córdoba, 27 de mayo de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-061236/2019 (C.I. 7051/2019), mediante el
cual se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 68/2019.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores José
Luis SCARLATTO, Luis Antonio SANCHEZ y Walter SCAVINO
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 68/2019, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 18 de octubre de 2019
ingresó al ERSeP la Nota Nº 01-759522059-719, presentada por parte de
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas
y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FE-
CESCOR), como así también notas de Cooperativas no asociadas a las
referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de recom-
posición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio Públi-
co de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba en el
marco de las previsiones del artículo 11º de la Resolución General ERSeP
Nº 89/2018.
Que en consecuencia, con fecha 30 de octubre de 2019, este Organis-
mo dictó la Resolución General Nº 68/2019, aprobando el ajuste tarifario a
aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspon-
dieran, conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, ex-
ceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado
cumplimiento a los requisitos exigibles, hasta la fecha de solicitud de la
recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 68/2019 estable-
ció los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a
la vez que, por medio de su artículo 7º, la misma dispuso que “… para
las Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enu-
merados precedentemente, en el marco del presente procedimiento y
la Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de diciembre de 2018, con
el objeto de poder aplicar los incrementos que correspondan, la debida
solicitud e información requerida deberá ser formalmente presentada
y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir del mes de
noviembre de 2019, para su evaluación y consideración, si resultara
pertinente…”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas a los presentes
actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes del
cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no
presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP,
en las presentes actuaciones y/o en tramitaciones de ajustes anteriores,
constancias que acreditan el cumplimiento respecto del pago de la Tasa
de Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº 2298/2000, por parte
de las Cooperativas a considerar, en lo relativo a lo exigible en la fecha
indicada.
Que todo ello resulta atendible en lo relativo a las Cooperativas que
hubieran dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con posterio-
ridad al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 68/2019.
IV. Que asimismo, en sus artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución Ge-
neral ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a la
instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos” conforme al artícu-
lo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o au-
torización; el traslado a “Mayores Costos Operativos”, a “Cuota Capital” o a
otros conceptos de similares características u orígenes, de todo costo que
resulte de orden tarifario; como también en relación a los “Mayores Costos
Operativos” que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debidamente
acreditados por las respectivas Cooperativas.
Que al respecto, estas cuestiones deben ser convenientemente desta-
cadas en el presente acto.

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