Resolución General N° 53 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
7
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 155
CORDOBA, (R.A.) MARTES 2 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Que en consecuencia corresponde ordenar a la Cooperativa a que proce-
da a dar acabado cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 4 a 8 de la Reso-
lución General ERSeP N° 94/2021, bajo apercibimiento de quedar encuadrada
en la infracción 12 B del Artículo 32 de la Resolución General N° 03/2014.
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación
aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas
precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Tarifario vigente, con-
siderando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se
violenta normativa alguna de índole constitucional. -
Voto del Director Dr. Facundo Carlos Cortés
Vienen a consideración del suscripto las presentes actuaciones vin-
culadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de
Agua Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Consumo, Vivienda Villa
Retiro Limitada, por la cual solicita incrementar la tarifa actual, aduciendo
un incremento en los costos y los gastos operativos del servicio. -
Que comparto el criterio asumido por la mayoría respecto el porcentual
a incrementar la tarifa, pero considero que dicho ajuste debe escalonarse
en dos (2) etapas.
Así, el aumento debe aplicarse de la siguiente forma: a) 10,00% a partir
de la publicación de la presente; y b) 5,87% a partir del 1º de septiembre de
2022 sobre los valores vigentes al 31/08/2022.-
Así voto
Voto del Director Daniel A. Juez
Que vienen nuevamente a esta Vocalía las actuaciones del Expte N°
0521-062360/2021/R6, vinculadas con la presentación promovida por la
prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Obras y Servicios Públi-
cos, Consumo y Vivienda Villa Retiro Limitada, por la cual solicita incre-
mentar la tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos y gastos
operativos del servicio.
Que atento haber emitido mi voto negativo a la Resolución General
ERSeP N°94/2021 de fecha 22 de diciembre de 2021 al tiempo de su aná-
lisis primario en el expediente de marras, ratico mi oposición y me remito
a aquellos en aras de la brevedad.
Así voto.
Que, por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 127/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP); por mayoría (Voto del Presidente,
Mario A. Blanco; y de los vocales Jose Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez);
RESUELVE:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento del 15,87 % sobre los valo-
res tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Re-
tiro Limitada, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega
como Anexo I, el cual comenzará a regir a partir de la fecha de su publica-
ción en el Boletín Ocial.-
Artículo 2°: ORDENESE a la prestadora que proceda a dar acabado
cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 4 a 8 de la Resolución General
ERSeP N° 94/2021 bajo apercibimiento de quedar encuadrada en la infrac-
ción 12 B del Artículo 32 de la Resolución General N° 03/2014.
Artículo 3°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES,
VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 53
Córdoba, 13 Julio de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-062360/2021/R4.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa
de Consumo y Servicios Públicos Icho Cruz Limitada, por la cual solicita
incrementar la tarifa, aduciendo un incremento en los costos y los gastos
operativos del servicio. -
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto
y Luis A. Sanchez.
Que obra Resolución General ERSeP N° 28/2022 de fecha 27 de Abril de
2022 y su recticatoria Resolución General ERSeP N° 35/2022 de fecha 24 de
Mayo de 2022, por la que se autorizó una modicación tarifaria, en el marco de
la Audiencia Pública celebrada con fecha 09 de Diciembre de 2021.-
Que en dicha disposición, estableció en su artículo 2 “El Directorio podrá
realizar sucesivos ajustes por simple resolución en el marco de la audiencia ya
realizada y por el máximo económico que de su análisis resulta.”
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g): “Controlar el cum-
plimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba