Resolución General N° 53 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 155
CORDOBA, (R.A.) MARTES 2 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Que en consecuencia corresponde ordenar a la Cooperativa a que proce-
da a dar acabado cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 4 a 8 de la Reso-
lución General ERSeP N° 94/2021, bajo apercibimiento de quedar encuadrada
en la infracción 12 B del Artículo 32 de la Resolución General N° 03/2014.
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación
aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas
precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Tarifario vigente, con-
siderando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se
violenta normativa alguna de índole constitucional. -
Voto del Director Dr. Facundo Carlos Cortés
Vienen a consideración del suscripto las presentes actuaciones vin-
culadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de
Agua Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Consumo, Vivienda Villa
Retiro Limitada, por la cual solicita incrementar la tarifa actual, aduciendo
un incremento en los costos y los gastos operativos del servicio. -
Que comparto el criterio asumido por la mayoría respecto el porcentual
a incrementar la tarifa, pero considero que dicho ajuste debe escalonarse
en dos (2) etapas.
Así, el aumento debe aplicarse de la siguiente forma: a) 10,00% a partir
de la publicación de la presente; y b) 5,87% a partir del 1º de septiembre de
2022 sobre los valores vigentes al 31/08/2022.-
Así voto
Voto del Director Daniel A. Juez
Que vienen nuevamente a esta Vocalía las actuaciones del Expte N°
0521-062360/2021/R6, vinculadas con la presentación promovida por la
prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Obras y Servicios Públi-
cos, Consumo y Vivienda Villa Retiro Limitada, por la cual solicita incre-
mentar la tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos y gastos
operativos del servicio.
Que atento haber emitido mi voto negativo a la Resolución General
ERSeP N°94/2021 de fecha 22 de diciembre de 2021 al tiempo de su aná-
lisis primario en el expediente de marras, ratico mi oposición y me remito
a aquellos en aras de la brevedad.
Así voto.
Que, por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 127/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP); por mayoría (Voto del Presidente,
Mario A. Blanco; y de los vocales Jose Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez);
RESUELVE:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento del 15,87 % sobre los valo-
res tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Re-
tiro Limitada, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega
como Anexo I, el cual comenzará a regir a partir de la fecha de su publica-
ción en el Boletín Ocial.-
Artículo 2°: ORDENESE a la prestadora que proceda a dar acabado
cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 4 a 8 de la Resolución General
ERSeP N° 94/2021 bajo apercibimiento de quedar encuadrada en la infrac-
ción 12 B del Artículo 32 de la Resolución General N° 03/2014.
Artículo 3°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES,
VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 53
Córdoba, 13 Julio de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-062360/2021/R4.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa
de Consumo y Servicios Públicos Icho Cruz Limitada, por la cual solicita
incrementar la tarifa, aduciendo un incremento en los costos y los gastos
operativos del servicio. -
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto
y Luis A. Sanchez.
Que obra Resolución General ERSeP N° 28/2022 de fecha 27 de Abril de
2022 y su recticatoria Resolución General ERSeP N° 35/2022 de fecha 24 de
Mayo de 2022, por la que se autorizó una modicación tarifaria, en el marco de
la Audiencia Pública celebrada con fecha 09 de Diciembre de 2021.-
Que en dicha disposición, estableció en su artículo 2 “El Directorio podrá
realizar sucesivos ajustes por simple resolución en el marco de la audiencia ya
realizada y por el máximo económico que de su análisis resulta.”
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g): “Controlar el cum-
plimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-

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