Resolución General Nº 53

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 240
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales con el N° 143/2016, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 0625/2016 , y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de la Segunda Variación de Costos correspon-
diente al mes de julio de 2015, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra:
“PAVIMENTACIÓN DE RUTA PROVINCIAL Nº E-52 – TRAMO: SACANTA
– ARROYITO - DEPARTAMENTO: SAN JUSTO”, por la suma total de Pesos
Ocho Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y
Uno con Ochenta y Ocho Centavos ($ 8.695.941,88), suscripta el día 24 de
noviembre de 2015 entre el entonces Presidente de la Dirección Provincial
de Vialidad, Ingeniero Civil Fernando N. ABRATE, por una parte, y el Presi-
dente de la Empresa CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA S.A, Ingeniero
Juan Carlos PERETTI, contratista de la obra, por la otra, que como Anexo
I, compuesto de seis (6) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante
del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pe-
sos Ocho Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Cuarenta
y Uno con Ochenta y Ocho Centavos ($ 8.695.941,88) a Ejercicio Futuro
Año 2017, conforme lo indica el Departamento Administración y Personal
de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad
-Nota de Pedido Nº 2016/000266.
.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por redeterminación de
precio, debiendo la empresa CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA S.A,
integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Via-
lidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el
Boletín Ocial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/XhRqgB
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Córdoba, 30 de Noviembre de 2016.-
Y VISTO:
El Expediente N° 0521-052587/2016, presentado por la Empresa Provincial
de Energía de Córdoba (EPEC), para consideración del Ente Regulador
de los Servicios Públicos (ERSeP), relativo a la Revisión Tarifaria de los
servicios a su cargo, en razón del siguiente temario: a) Recomposición
del Valor Agregado de Distribución (VAD) y de los Cargos para Obras del
Cuadro Tarifario vigente, conforme una readecuación aplicable en tres tra-
mos, uno del 14% global desde el mes de diciembre de 2016, otro del
7% global desde el mes de febrero de 2017 y por último, un tercer tramo
del 6,15 % global desde el mes de abril de 2017. b) Incorporación de una
Tarifa Social Provincial, aplicable a partir del mes de diciembre de 2016 y
cuya estructura reemplazará a la actual Tarifa Solidaria a partir del mes de
abril de 2017. c) Solicitud de la aprobación para los años 2017, 2018 y 2019
de un mecanismo de ajuste trimestral de tarifas, en base a los factores
determinantes de los costos. d) Solicitud de la aprobación para los años
2017, 2018 y 2019 del mecanismo de “Pass Through”, a los nes de cubrir
variaciones en los costos de compra de la Energía Eléctrica incluyendo
los que surjan de las ampliaciones del sistema de transporte del Sistema
Argentino de Interconexión (SADI). e) Solicitud de aprobación de la im-
plementación del mecanismo de facturación mensual a partir del mes de
marzo de 2017, a usuarios encuadrados en las Tarifas: “Solidaria” (con y sin
Medición), “Social Provincial” (con y sin Medición), “Residencial” y “General
y de Servicios”.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ y Alicia I. Narducci.
I) Que la Ley provincial N° 8835 – Carta del Ciudadano - en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Concordantemente, el Decreto N° 797/01, que reglamenta el contexto nor-
mativo emergente de la Ley Provincial N° 8837 – Incorporación del Capital
Privado al Sector Público -, establece en su considerando que “...cuando
los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando
de ocio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios
de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento
o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los
procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados
en las tarifas.”. Asimismo, dispone en su considerando que, “...a n de es-
tablecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modicación
en los costos deberá revestir signicación y corresponder a una denida
tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un
cambio circunstancial de su valor..
En el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley
Provincial N° 9087, en su artículo 44 dispone que, “La Empresa pondrá
a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás
servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios
técnicos que reejan los resultados del cuadro.”, así también, en su artículo
45 establece que, “Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a
un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléc-
trico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure
la mejor calidad de servicio.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación introducida
por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar
a audiencia pública, “…cuando el informe o tratamiento se relacione con la
modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma

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