Resolución General N° 52 1º Sección: Legislación – Normativas – EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2017
EmisorEnte Regulador de Serv Públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 248
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
4° Vocal: (Persona de Representación Necesaria de la Municipalidad de
Los Zorros s/ Decreto N° 026/17): TOLOSA, Nahuel R................D.N.I.
34.010.431
1° Rev. de Cuentas: GARELLO, José A.......D.N.I. 20.857.205
2° Rev. de Cuentas: DELPINO, Marcelo G....D.N.I. 16.661.127
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial, dése copia al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras
Viales y pase al Departamento II Secretaría General.
FDO.: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE - JUAN MANUEL ESCUDERO,
VOCAL
Resolución N° 1173
Córdoba, 15 de diciembre de 2017
REF.: CONSORCIO CAMINERO N° 114, DE VILLA VALERIA - SOLICITA
RECONOCIMIENTO.- EXPEDIENTE N° 0302 – 001147/69.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aproba-
ción el Acta de Asamblea General Ordinaria N° 43, de fecha 11 de Octubre
de 2017, correspondiente al Consorcio Caminero N° 114 de Villa Valeria,
referida a la renovación parcial de los miembros de la Comisión Directiva,
todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento I – Con-
servación Caminos de Tierra, surge que el referido Consorcio Caminero
ha procedido a la renovación parcial de sus autoridades, en relación a los
cargos de Vicepresidente, Tesorero, 1° y 2° Vocal.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 1165/17 que
luce en autos, señala que no tiene objeción jurídico formal que formular,
por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación a
la documentación indicada supra, en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 8555 Art. 3° inc. e), en concordancia con lo dispuesto por las
Leyes N° 6233 y 8030.
POR ELLO,
atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II
Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 8555 y las previ-
siones de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 43 correspondiente a la Asamblea General
Ordinaria del Consorcio Caminero N° 114 de Villa Valeria, de fecha 11 de
Octubre de 2017, referida a la renovación parcial de los miembros de la
Comisión Directiva, cuyos mandatos regirán a partir de la fecha de la pre-
sente Resolución, y por el término de cuatro años, de acuerdo al siguiente
detalle:
Vicepresidente: TESTORE, Jorge L..........D.N.I. 12.469.977
Tesorero: ALONSO, Marcial.................D.N.I. 18.258.640
1° Vocal: TESTORE, Lucas F................D.N.I. 28.677.936
2° Vocal: VILLEGAS, Sergio R...............D.N.I. 24.645.645
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial, dése copia al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras
Viales y pase al Departamento II Secretaría General.
FDO.: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE - JUAN MANUEL ESCUDERO,
VOCAL
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Córdoba, 20 de diciembre de 2017
Expte. Nº 0521–056727/2017.-
Y VISTO:
Que obra en las presentes actuaciones vinculadas con la solicitud de re-
visión tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa Aguas
Cordobesas S.A con fecha 13 de septiembre de 2017, en los términos del
inciso iii) del numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión del Servicio Públi-
co de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba (Ley 9339),
con motivo de haberse efectuado la Audiencia Pública convocada por Re-
solución ERSeP Nº 2454/2017, en los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo
5º del citado contrato.-
Y CONSIDERANDO:
Doble Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y voto de los Directo-
res: Luis Antonio SANCHEZ y Alicia I. Narducci.
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º) del Contrato de Concesión se esta-
blece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa de
Estudio de Valores Tarifarios y Precios (en adelante “la Mesa”) convocará
a Audiencia Pública, debiendo, una vez nalizada la misma, elevar la pro-
puesta de modicación de los valores tarifarios, precios, cargos y penali-
dades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de
la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.-
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual
en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Ser-
vicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de
manera exclusiva para determinar y aprobar las modicaciones, revisiones
y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y
control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos
habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes,
deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la
presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo
diferente..-
Que en consecuencia, el parráfo 5° del numeral 9.2.7.2 del Contrato de
Concesión resulta parcialmente modicado, siendo el procedimiento a se-
guir una vez convocada y nalizada la Audiencia Pública, se eleven los
resultados de la misma así como la propuesta de modicación al Directorio
del Ente Regulador a los nes de su análisis y aprobación de la modica-
ción de los valores tarifarios.-
Que en orden a lo anterior, el numeral 9.2.3.1. especica los supuestos que
habilitan el proceso de revisión tarifaria por incremento de costos en los
siguientes términos: “Estas revisiones constituyen el reconocimiento por

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