Resolucion General N° 52 “G“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 199
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tablece la obligación de completar una declaración jurada de actualización
de datos, en el sitio web ocial de la Dirección General de Inspección de
Personas Jurídicas (http://tramitesipj.cba.gov.ar/) para las sociedades anó-
nimas, en las condiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo 2°: La declaración jurada de actualización de datos no impor-
ta aprobación y/o convalidación de su contenido por parte de la Dirección
General de Inspección de Personas Jurídicas, quien aplicará las sanciones
previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 8. 652, en caso de detectarse
algún tipo de falsedad en los datos suministrados, como así también en el
caso infringir la obligación de actualización de datos.
Artículo 3°: En la declaración jurada se deberá detallar: a) Datos de
la sociedad: matricula o folio y año; CUIT, denominación, teléfono, e-mail,
fecha de acta constitutiva, fecha de cierre de ejercicio, si está incluida en
art 299 LGS, duración, domicilio legal, y sede social; b) Capital social: im-
porte, moneda, total de acciones, valor nominal, clase, tipo, forma y votos;
c) Objeto social: su transcripción, clasicación y códigos de AFIP; d) Ór-
gano de administración: duración, forma actuación, cantidad de titulares,
cantidad de suplentes, datos personales, domicilio constituido y cargo de
los administradores inscriptos; e) Órgano de scalización: forma de scali-
zación, tipo de órgano scalizador, duración, datos personales y cargo de
los scalizadores inscriptos; f) Estados contable: en relación al último es-
tado contable presentado reserva legal, activos, pasivos, patrimonio neto,
capital social, ingreso del ejercicio, costos y gastos del ejercicio, resultado
del ejercicio y datos del contador.
Artículo 5°: En los trámites relacionados a asambleas que inicien las
sociedades anónimas, desde la vigencia de la presente resolución, será
requisito excluyente para el curso de los mismos completar previamente la
declaración jurada de actualización de datos. Que, la respectiva carga de
datos, debe ser realizada por única vez al momento de presentar la prime-
ra asamblea on-line.
Artículo 6°: Desde la vigencia de la presente resolución, en los trámi-
tes relacionados a asambleas que inicien las sociedades anónimas, será
requisito presentar el formulario Foja Cero, que acredite el inicio del trámite
en el portal web de IPJ, con rma del Presidente y los autorizados.
Artículo 7°.- Derogase toda otra resolución de esta Dirección que se
oponga a lo previsto en la presente.
Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución General N° 52 - Letra:G
Córdoba, 22 de Septiembre de 2017
VISTO: La necesidad de unicar el criterio en el área Técnica de Socieda-
des por Acciones, respecto a la interpretación y alcance de la normativa
societaria en cuestiones puntuales relacionadas al Capital Social integrado
con Aporte de Títulos Valores.
CONSIDERANDO:
Que, en base a la experiencia recogida en diferentes trámites ad-
ministrativos llevados a cabo en el área de sociedades por acciones
sobre cuestiones que han generado disparidad de criterios de los pro-
fesionales del área a la hora de efectuar el control de legalidad del
trámite, y lo dictaminado por el área jurídica de esta repartición sobre
dichos tópicos; resulta conveniente unificar los criterios, en miras a
afianzar una mayor celeridad y simplificación de los trámites recep-
tados por ésta repartición, que permitan al administrado contar con
criterios objetivos de valoración y control de legalidad formal y fiscal.
Que, constituye uno de los objetivos de esta Dirección optimizar la
tarea desplegada por el Área de Sociedades por Acciones, procurando
adecuar su funcionamiento con un criterio de razonabilidad, sin perder
de vista el debido control de legalidad que tiene a su cargo esta Autori-
dad de aplicación conforme las facultades otorgadas por la Ley 8.652.
Que, a tal fin resulta fundamental como punto de partida, impartir
instrucciones precisas sobre distintas cuestiones relacionadas a So-
ciedades por Acciones, a fin de otorgar certeza a los profesionales del
área técnica, y consecuentemente seguridad jurídica a los administra-
dos, y celeridad y eficacia en los trámites.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 2, 12
inc. g) y concordantes de la ley 8652.
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. DISPONER que, en todos los trámites de consti-
tución de sociedades por acciones, los pagarés y cheques vencidos
durante el iter constitutivo pueden acreditarse mediante boleta de de-
pósito bancario en cuenta especial por el monto total, certificación con-
table legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Córdoba o manifestación expresa, en acta notarial,
del Escribano Público de que, por ante él, los socios constituyentes
obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha
obligación hacen entrega de los fondos correspondientes a los admi-
nistradores nombrados y que éstos los reciben de conformidad y a los
fines indicados. Podrá, igualmente, constar que dicha entrega se hace
al mismo Escribano Público, con cargo a él de entregar los fondos a la
administración social una vez inscripta la constitución de la sociedad.
ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrara en vigencia al día si-
guiente de su publicación.
ARTÍCULO 3°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, y archí-
vese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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