Resolucion General N° 51 “G“ 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 199
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución General N° 51 - Letra:G
Córdoba, 22 de Septiembre de 2017
VISTO: La Ley 25.246 y sus modicatorias; Resolución UIF N° 29 del 26
de enero de 2011, Resolución UIF N° 30 del 27 de enero de 2011, la Re-
solución General I.G.J. N° 7 del 28 de julio de 2015 y sus modicatorias, la
Resolución Interna N° 9 del 22 de octubre de 2015, la Resolución UIF N°
104 del 30 de agosto de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 25.246, en su art. 20, inc. 15, conere a la Inspección de
Personas Jurídicas el rol de sujeto obligado en la prevención del lavado de
activos y nanciamiento del terrorismo.
Que, con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Finan-
ciera (U.I.F.) dictó la Res. U.I.F. 29/11, que establece las medidas y proce-
dimientos que los Registros Públicos y los organismos representativos de
scalización y control de las personas jurídicas deberán observar para pre-
venir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que
puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavados
de activos y nanciamiento del terrorismo.
Que, mediante los artículos 30, 33 y 35 de la Resolución N° 104/2016,
la Unidad de Información Financiera ha modicado los montos estableci-
dos en su Resolución 30/2011 de la cual se desprenden los receptados en
nuestra normativa general.
Que conforme lo manifestado precedentemente y a los nes de la ade-
cuación de la normativa de la Inspección de Personas Jurídicas a los pará-
metros establecidos en la resolución U.I.F. mencionada, corresponde mo-
dicar el artículo 14 del Anexo “A” de la Resolución General DGIPJ 031/17
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 2, 12 inc.
g) y concordantes de la ley 8652.
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. SUSTITÚYASE el texto del Artículo 14 del Anexo “A” de
la Resolución DGIPJ N° 031/17 por el siguiente:
Artículo 14 [Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos]:
Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la cons-
titución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros
por montos que superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-
), o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que
individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000.-)
pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias per-
sonas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días
deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de
los fondos. En aquellos casos en que las donaciones o aportes de
terceros superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o
el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto
o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatro-
cientos mil ($ 400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realiza-
dos por una o varias personas relacionadas en un período no superior
a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria
y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrara en vigencia al día si-
guiente de su publicación.
ARTÍCULO 3°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, y archí-
vese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 322
Córdoba, 20 de Septiembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0027-066383/2017, por el que se propicia la formali-
zación de compensaciones de Recursos Financieros asignados por el Presu-
puesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2017 - Ley Nº 10.410.
Y CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 150/04 y sus modicatorios se fa-
culta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Adminis-
tración Central a autorizar las modicaciones presupuestarias compensadas
entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los
montos, fuentes de nanciamiento, plazos, alcance y todo otro concepto que
corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones
Públicas, a los nes de reejar las modicaciones que se dispongan durante
su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modi-
caciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que en el mes de agosto de 2017 este Ministerio autorizó las Compen-
saciones N° 99 a N° 115 correspondientes a la Jurisdicción 1.15- Ministerio
de Finanzas- y N° 6 a N° 9 de la Jurisdicción 1.70- Gastos Generales de la
Administración- conforme con el Reporte SUAF Documento de Autorización de
Modicación de Crédito Presupuestario suscripto por la Directora General de
Coordinación Operativa de este Ministerio.
Que las modicaciones efectuadas encuadran en las disposiciones legales
vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in ne de la Ley
Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 618/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Finan-
cieros del Presupuesto General de la Administración Provincial, corres-
pondientes al mes de agosto de 2017 detalladas en el Reporte SUAF
Documento de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario,
suscripto por la Directora General de Coordinación Operativa de este Mi-
nisterio, el que como Anexo I con tres (3) fojas útiles, forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a
la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Legis-
latura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.FDO: LIC. OSVALDO E.
GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO: https://goo.gl/ysNRWj
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba