Resolucion General N° 51 “G“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 199
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución General N° 51 - Letra:G
Córdoba, 22 de Septiembre de 2017
VISTO: La Ley 25.246 y sus modicatorias; Resolución UIF N° 29 del 26
de enero de 2011, Resolución UIF N° 30 del 27 de enero de 2011, la Re-
solución General I.G.J. N° 7 del 28 de julio de 2015 y sus modicatorias, la
Resolución Interna N° 9 del 22 de octubre de 2015, la Resolución UIF N°
104 del 30 de agosto de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 25.246, en su art. 20, inc. 15, conere a la Inspección de
Personas Jurídicas el rol de sujeto obligado en la prevención del lavado de
activos y nanciamiento del terrorismo.
Que, con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Finan-
ciera (U.I.F.) dictó la Res. U.I.F. 29/11, que establece las medidas y proce-
dimientos que los Registros Públicos y los organismos representativos de
scalización y control de las personas jurídicas deberán observar para pre-
venir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que
puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavados
de activos y nanciamiento del terrorismo.
Que, mediante los artículos 30, 33 y 35 de la Resolución N° 104/2016,
la Unidad de Información Financiera ha modicado los montos estableci-
dos en su Resolución 30/2011 de la cual se desprenden los receptados en
nuestra normativa general.
Que conforme lo manifestado precedentemente y a los nes de la ade-
cuación de la normativa de la Inspección de Personas Jurídicas a los pará-
metros establecidos en la resolución U.I.F. mencionada, corresponde mo-
dicar el artículo 14 del Anexo “A de la Resolución General DGIPJ 031/17
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 2, 12 inc.
g) y concordantes de la ley 8652.
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°. SUSTITÚYASE el texto del Artículo 14 del Anexo “A” de
la Resolución DGIPJ N° 031/17 por el siguiente:
Artículo 14 [Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos]:
Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la cons-
titución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros
por montos que superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-
), o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que
individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000.-)
pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias per-
sonas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días
deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de
los fondos. En aquellos casos en que las donaciones o aportes de
terceros superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o
el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto
o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatro-
cientos mil ($ 400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realiza-
dos por una o varias personas relacionadas en un período no superior
a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria
y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrara en vigencia al día si-
guiente de su publicación.
ARTÍCULO 3°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, y archí-
vese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 322
Córdoba, 20 de Septiembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0027-066383/2017, por el que se propicia la formali-
zación de compensaciones de Recursos Financieros asignados por el Presu-
puesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2017 - Ley Nº 10.410.
Y CONSIDERANDO:Que por Decreto Nº 150/04 y sus modicatorios se fa-
culta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Adminis-
tración Central a autorizar las modicaciones presupuestarias compensadas
entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los
montos, fuentes de nanciamiento, plazos, alcance y todo otro concepto que
corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones
Públicas, a los nes de reejar las modicaciones que se dispongan durante
su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modi-
caciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que en el mes de agosto de 2017 este Ministerio autorizó las Compen-
saciones N° 99 a N° 115 correspondientes a la Jurisdicción 1.15- Ministerio
de Finanzas- y N° 6 a N° 9 de la Jurisdicción 1.70- Gastos Generales de la
Administración- conforme con el Reporte SUAF Documento de Autorización de
Modicación de Crédito Presupuestario suscripto por la Directora General de
Coordinación Operativa de este Ministerio.
Que las modicaciones efectuadas encuadran en las disposiciones legales
vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in ne de la Ley
Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 618/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Finan-
cieros del Presupuesto General de la Administración Provincial, corres-
pondientes al mes de agosto de 2017 detalladas en el Reporte SUAF
Documento de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario,
suscripto por la Directora General de Coordinación Operativa de este Mi-
nisterio, el que como Anexo I con tres (3) fojas útiles, forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a
la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Legis-
latura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.FDO: LIC. OSVALDO E.
GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO: https://goo.gl/ysNRWj

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