Resolución General N° 50 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTICULO 5º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes
deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los
ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 58/2018 y en for-
ma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE que, en lo referente a los incrementos tari-
farios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas por
la presente, como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución
General ERSeP Nº 62/2018, deberán estarse a lo establecido por los artículos
11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
ARTÍCULO 7º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 50
Córdoba, 27 de mayo de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-059176/2018 (C.I. 6156/2018), mediante el
cual se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 73/2018.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores José
Luis SCARLATTO, Luis Antonio SANCHEZ y Walter SCAVINO
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 73/2018, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 22 de octubre de
2018 ingresó al ERSeP la Nota Nº 773700 059 27 118, presentada por
parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y
Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Coope-
rativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia
de Córdoba (FECESCOR), como así también notas de Cooperativas
no asociadas a las referidas federaciones, solicitando la apertura del
procedimiento de recomposición tarifaria para las Cooperativas Conce-
sionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de
la Provincia de Córdoba en el marco de las previsiones del artículo 10º
de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
Que en consecuencia, con fecha 30 de octubre de 2018, este Or-
ganismo dictó la Resolución General Nº 73/2018, aprobando el ajuste
tarifario a aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que
correspondieran, conforme lo detallado en el articulado de la citada
disposición, exceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que
no hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigidos hasta la fecha
de solicitud de la recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 73/2018 estable-
ció los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a
la vez que, por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para
las Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enu-
merados precedentemente, en el marco del presente procedimiento y
la Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017, con
el objeto de poder aplicar los incrementos que correspondan, la debida
solicitud e información requerida deberá ser formalmente presentada
y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir del mes de
noviembre de 2018, para su evaluación y consideración, si resultara
pertinente…”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas a los pre-
sentes actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, com-
probantes del cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de
Cooperativas que no presentaran oportunamente la información téc-
nica requerida.
Que asimismo, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ER-
SeP, en las presentes actuaciones y/o en tramitaciones de ajustes
anteriores, constancias que acreditan el cumplimiento respecto del
pago de la Tasa de Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº
2298/2000, por parte de las Cooperativas a considerar, en lo relativo a
lo exigible en la fecha indicada.
Que todo ello resulta atendible en lo relativo a las Cooperativas
que hubieran dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con
posterioridad al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 73/2018.
IV. Que asimismo, en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución
General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asocia-
das a la instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos” con-
forme al artículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su
aplicación y/o autorización; el traslado a “Mayores Costos Operativos”,
a “Cuota Capital” o a otros conceptos de similares características u
orígenes, de todo costo que resulte de orden tarifario; como también
en relación a los “Mayores Costos Operativos” que ya se encuentren en
aplicación y hayan sido debidamente acreditados por las respectivas
Cooperativas.
Que al respecto, estas cuestiones deben ser convenientemente
destacadas en el presente acto.
V. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el
Informe Técnico de fecha 18 de mayo de 2021, elaborado por la Sec-
ción Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, el
cual prescribe que “…dada la multiplicidad de incrementos autorizados
en el marco de situaciones como la analizada en el presente, se en-
tiende recomendable diferir su vigencia para el mes de julio de 2021.”.
Que luego, el referido informe concluye que “En consonancia con

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