Resolución General N° 50 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 233
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 50
Córdoba, 29 de noviembre de 2017
La Ley Provincial Nº 10281 de “Seguridad Eléctrica para la Provincia de
Córdoba”, su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015 y el consecuente dic-
tado de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 26/2015, Nº 05/2016, Nº
49/2016, Nº 08/2017 y Nº 46/2017.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la Ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su
Artículo 21, dice: “Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ER-
SeP) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio
de Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con per-
sonalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad
para actuar pública y privadamente, individualidad nanciera y patrimonio
propio. Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley”. En
su Artículo 24 establece la “función reguladora del ERSeP comprende el
dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la
solución de conictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad
y eciencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la
actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales”.
Que por su parte, el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 10281 establece que
el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) será la Autoridad de
Aplicación de dicha Ley y que desempeñará las funciones que la misma le
conere, en forma adicional a las regulaciones propias del Ente.
II.- Que por medio de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 26/2015, Nº
05/2016, Nº 49/2016, Nº 08/2017 y Nº 46/2017 se creó el “Registro de Insta-
ladores Electricistas Habilitados” previsto por la Ley Provincial Nº 10281 y
en el Anexo Único de su Decreto Reglamentario; se denieron los conteni-
dos curriculares y demás requisitos sobre los que deberá basarse la capa-
citación y examen de aptitud de los idóneos que aspiren a ser “Instaladores
Electricistas Habilitados - Categoría III”; se estableció la “Reglamentación
Técnica para la Ejecución y Vericación de Instalaciones Eléctricas” apli-
cable a las instalaciones alcanzadas; se dispusieron los “Certicados de
Instalación Eléctrica Apta” que deberán ser extendido en cumplimiento de
la Ley Provincial Nº 10281; se instrumentó el “Procedimiento para la Admi-
nistración de Certicados de Instalación Eléctrica Apta”; se estableció el
“Régimen de Infracciones y Sanciones” aplicable ante incumplimientos por
parte de los actores involucrados y se estableció el plazo para dar inicio de
las exigencias derivadas de la Ley.
Que asimismo, en cuanto al Registro de Instaladores Electricistas Habilita-
dos, se procedió a la incorporación de Instaladores de las Categorías I y II,
según los padrones informados por los Colegios Profesionales Correspon-
dientes. Que de igual manera, se incorporaron Electricistas de la Categoría
III (Idóneos) con capacitación relacionada convenientemente acreditada.
Que por su parte, se puso en funcionamiento un sistema informático en
línea, accesible a través de internet, el cual permite la generación, valida-
ción, administración y vericación de los Certicados de Instalación Eléctri-
ca Apta que emita todo Instalador Electricista Habilitado, según cualquiera
de las categorías previstas, en el marco de la Ley Provincial Nº 10281.
III. Que en virtud de lo analizado precedentemente en cuanto al cumpli-
miento de los deberes del ERSeP, corresponde a este Ente aprobar dis-
posiciones complementarias en lo relativo a los demás actores que de-
ban involucrarse en el proceso de implementación, como así aclaratorias
e interpretativas respecto de las previsiones del Decreto Provincial Nº
1022/2015 y marco normativo asociado.
IV.- Por todo lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de
los artículos 21, 25 inc. t), 28 inc. j) y conc. de la Ley Provincial Nº 8835 –
Carta del Ciudadano, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP);
RESUELVE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTÍCULO 1º: SE INVITA al Ministerio de Desarrollo Social de la Pro-
vincia de Córdoba, como así también a los Municipios y Comunas del terri-
torio provincial, a prever instrumentos y mecanismos, que permitan asistir
y ayudar a usuarios de bajos recursos económicos, para que puedan ins-
talar y acceder al equipamiento mínimo e indispensable para alcanzar los
objetivos de seguridad eléctrica con la correspondiente certicación, en
cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10281 y su marco normativo asociado.
ARTÍCULO 2º: SE INVITA a los Municipios y Comunas del territorio
provincial, que aún no hayan rmado convenio de colaboración con el ER-
SeP, a participar activamente en la articulación y/o dictado de Cursos de
Capacitación y Exámenes destinados a la formación de Electricistas Idó-
neos, con el objeto de propiciar su incorporación al Registro de Instalado-
res Electricistas Habilitados administrado por el ERSeP, bajo la Categoría
III; teniendo presente que esto es en protección a la integridad física y vida
de los habitantes de los respectivos ejidos y zonas de inuencia.
ARTÍCULO 3º: SE SOLICITA a las Distribuidoras de Energía Eléctrica
del territorio provincial, participar activamente en la articulación y/o dictado
de Cursos de Capacitación y Exámenes destinados a la formación de Elec-
tricistas Idóneos, con el objeto de propiciar su incorporación al Registro de
Instaladores Electricistas Habilitados administrado por el ERSeP, bajo la
Categoría III; teniendo en cuenta que dichas entidades son las proveedo-
ras de la energía a los usuarios, motivo de la Ley Provincial Nº 10281.
ARTÍCULO 4º: SE HACE CONSTAR, respecto de lo denido por el
Decreto Provincial Nº 1022/2015, artículo 1º inc. c y artículo 4º de su Anexo
Único, en cuanto a las Categorías I y II bajo las que pueden ser registrados
los Instaladores Electricistas Habilitados, que tales categorías se corres-
ponden exclusivamente con el grado del título obtenido por el instalador en
relación a su formación académica, no indicando habilitación ni jerarquía
en lo relativo a la posibilidad de proyectar y/o ejecutar obras eléctricas
de determinado nivel de tensión o potencia, como tampoco signicando
modicación o alteración de los alcances e incumbencias denidas por el
Ministerio de Educación de la Nación u Organismo Competente para cada
título, o generando derecho alguno en favor de los instaladores registrados
más allá de los previstos por la Ley Provincial Nº 10281 y su marco norma-
tivo asociado. Asimismo, se indica a los Colegios Profesionales pertinentes
que, con el objeto de garantizar el estricto cumplimiento de las cuestiones
aclaradas precedentemente, y conforme a las especicaciones del Decre-
to Provincial Nº 1022/2015, artículo 5º y 6º de su Anexo Único, en forma
adicional a la regulación de la actividad profesional de sus matriculados,
sobre ellos recae la obligación de control en lo que respecta a garantizar
la seguridad eléctrica de las instalaciones que ante ellos sus matriculados
registren, a partir de observar en el proyecto y/o ejecución de las mismas
el cumplimiento de la respectiva legislación aplicable, incluida la Ley Pro-
vincial Nº 10281 y su marco normativo asociado.

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