Resolución General N° 5 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Marzo de 2022 |
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 49
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ARTÍCULO 4º: APRUÉBANSE los incrementos detallados en el Anexo
IV de la presente, aplicables a los servicios prestados a partir del 01 de
marzo de 2022, sobre los Cargos Fijos, Tasas y Cargos por Energía inclui-
dos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias listadas
en el Anexo X de la presente, pertenecientes al “Grupo D”, a implementarse
sobre las tarifas determinadas según las previsiones de la Resolución Ge-
neral ERSeP Nº 02/2022; los cuales contemplan los ajustes derivados del
incremento de costos vericado para el cuarto trimestre de 2021.
ARTÍCULO 5º: APRUÉBANSE los incrementos detallados en el Ane-
xo V de la presente, aplicables a los servicios prestados a partir del 01
de marzo de 2022, sobre los Cargos Fijos, Tasas, Cargos por Energía y
Cargos por Potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperati-
vas Concesionarias listadas en el Anexo XI de la presente, pertenecientes
al “Grupo E”, a implementarse sobre las tarifas determinadas según las
previsiones de la Resolución General ERSeP Nº 02/2022; los cuales con-
templan los ajustes derivados del incremento de costos vericado para el
cuarto trimestre de 2021.
ARTÍCULO 6º: APRUÉBANSE los incrementos detallados en el Anexo
VI de la presente, aplicables a los servicios prestados a partir del 01 de
marzo de 2022, sobre los Cargos Fijos, Tasas y Cargos por Energía inclui-
dos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias listadas
en el Anexo XII de la presente, pertenecientes al “Grupo F”, a implementar-
se sobre las tarifas determinadas según las previsiones de la Resolución
General ERSeP Nº 02/2022; los cuales contemplan los ajustes derivados
del incremento de costos vericado para el cuarto trimestre de 2021.
ARTÍCULO 7º: ESTABLÉCESE que, para las Cooperativas Concesiona-
rias no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemente, en el mar-
co del presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada con fecha 19
de marzo de 2021, con el objeto de poder aplicar los incrementos correspon-
dientes, la debida solicitud e información requerida deberá ser formalmente
presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir de
la vigencia de la presente, para su evaluación y consideración, si resultara
pertinente, al momento de implementar el primer proceso de recomposición
tarifaria inmediato posterior al respectivo cumplimiento de requisitos.
ARTÍCULO 8º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente procedi-
miento, las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Coopera-
tivas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléc-
trica de la Provincia de Córdoba a partir de la fecha denida en los artículos
1º a 6º precedentes, se mantienen idénticas a las aprobadas como Anexo
Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 02/2022.
ARTÍCULO 9º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcan-
zadas por la presente, en los casos que correspondan, los cargos de la
TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008 o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas de venta que surjan de la aplicación de los artículos
precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 10º: DISPÓNESE que el cobro de “Mayores Costos Opera-
tivos” y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo
21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento estable-
cido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier
contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTICULO 11º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 5
Córdoba, 24 de Febrero de 2022.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-063086/2022, C.I. 8916/2022, iniciado a
partir de la presentación efectuada por la Empresa Provincial de Energía
de Córdoba (en adelante la EPEC), ingresada bajo el trámite Nº ERSeP 01-
0137512059-822, relativa a la necesidad de un ajuste tarifario mediante la
aplicación de la Fórmula de Adecuación Trimestral y Factor de Corrección
correspondientes a los cuatro trimestres de 2021, en el marco de lo previs-
to por el artículo 4º de la Resolución General ERSeP Nº 16/2021.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los vocales Jose Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez,
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el con-
texto normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del
Capital Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores
o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, con-
sideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad,
ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución,
que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos
para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.”,
y asimismo dispone que “...a n de establecer el aumento o reducción tari-
faria correspondiente, la modicación en los costos deberá revestir signi-
cación y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución
de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 8835, según modica-
ción introducida por la Ley Provincial Nº 9318, dispone que la autoridad
regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “…cuando el informe o
tratamiento se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos, en forma previa a su implementación.”.
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