Resolucion General N° 5 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), LUNES 10 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
mayo de 2016, por la que se aprobara la Especicación Técnica “ET 1002:
LÍNEAS AÉREAS CON CONDUCTORES DESNUDOS DE MEDIA TEN-
SIÓN 13,2 Y 33 kV”; la Resolución Nº 79417 de fecha 12 de julio de 2016,
por la que se aprobara la Especicación Técnica “ET 1002/1: LÍNEAS AÉ-
REAS CON CABLE PROTEGIDO NO AISLADO DE MEDIA TENSIÓN 13,2
Y 33 kV” y nalmente, la Resolución Nº 79592 de fecha 15 de setiembre de
2016, por la que se aprobara la Especicación Técnica “ET 1002/2: LÍNEAS
AÉREAS CON CABLE PROTEGIDO NO AISLADO DE MEDIA TENSIÓN
13,2 y 33 kV EN DISPOSICIÓN COMPACTA”. Las mismas fueron puestas
en conocimiento de este Organismo.
IV) Que las áreas técnicas y jurídicas de la mencionada Gerencia se han
pronunciado oportunamente, indicando que la normativa aprobada por la
EPEC comprende, en líneas generales, las propuestas de los Consultados
en el procedimiento implementado por este Organismo como así también
las propuestas que surgieron de la Mesa de Trabajo constituida a tal n.
Que así las cosas, en virtud de lo expresado precedentemente, re-
sulta conveniente adoptar las mencionadas normativas técnicas y hacer
extensiva su aplicación por parte de las Cooperativas Concesionarias del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, habida cuenta que dichas Especicaciones Técnicas cubren las
necesidades planteadas originalmente y constituyen una herramienta que
redunda en el mejoramiento y la ecacia en la prestación del servicio públi-
co concesionado, siendo uno de los nes especícos de este Organismo.
Que en ese entendimiento, surge que el dictado de las especicacio-
nes técnicas bajo análisis viene a cubrir las necesidades detectadas por
este y otros Organismos, reemplazando y/o complementando la normativa
actualmente admitida por la Resolución General ERSeP Nº 03/2002.
V) Que asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 1º de
la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 (modicada por Resolución
General ERSeP Nº 06/2004), el Directorio del ERSeP “... dictará Resolu-
ciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de
aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de
la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos
y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se
tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y
organización …”.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano y -, lo
dictaminado en el ámbito de la Gerencia de Energía Eléctrica por el Ser-
vicio Jurídico bajo el Nº 0074, el DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ADÓPTANSE para las Obras de Ingeniería Eléctrica
que realicen o ejecuten las Cooperativas Concesionarias del Servicio Pú-
blico de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, las
Especicaciones Técnicas de la Empresa Provincial de Energía de Cór-
doba (EPEC) denominadas “ET 1002: LÍNEAS AÉREAS CON CONDUC-
TORES DESNUDOS DE MEDIA TENSIÓN 13,2 Y 33 kV”, aprobada por
Resolución Nº 79289 de fecha 19 de mayo de 2016; “ET 1002/1: LÍNEAS
AÉREAS CON CABLE PROTEGIDO NO AISLADO DE MEDIA TENSIÓN
13,2 Y 33 kV”, aprobada por Resolución Nº 79417 de fecha 12 de julio de
2016; y nalmente, “ET 1002/2: LÍNEAS AÉREAS CON CABLE PROTEGI-
DO NO AISLADO DE MEDIA TENSIÓN 13,2 y 33 kV EN DISPOSICIÓN
COMPACTA”, aprobada por Resolución Nº 79592 de fecha 15 de setiembre
de 2016; en reemplazo y/o complementando la normativa actualmente ad-
mitida por la Resolución General ERSeP Nº 03/2002.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y dese copia.
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR
Resolución General N° 5
Córdoba, 05 de Abril de 2017.-
Y VISTO:El expediente Nº 0521-054968/2017, por el que se analiza la in-
clusión de los usuarios comprendidos en el programa de “Tarifa Solidaria/
Tarifa Social Provincial de Córdoba” a la nómina de los beneciarios por el
régimen tarifario del programa “Tarifa Social Nacional” conforme los crite-
rios establecidos en la Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y
Minería de la Nación y la Resolución Nº 20/2017 de la Secretaría de Ener-
gía Eléctrica dependiente del mismo Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 – Carta del Ciudadano - en su artículo
Nº 22, bajo el acápite de Jurisdicción establece “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en
el territorio provincial…”, por otra parte el artículo Nº 25 inc. h) enumera
como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones, revisiones y
ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.”, y el
inc. t) expresa “En general, realizar todos los demás actos que sean nece-
sarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de
los objetivos de la presente ley.”.
II) Que por otra parte, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación
emitió la Resolución Nº 06/2016, redeniendo los valores tarifarios para los
precios del Mercado Eléctrico Mayorista -en adelante MEM- expresando la
necesidad de establecer el conjunto de usuarios que conforme los criterios
denidos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, estén abarca-
dos por un régimen tarifario denominado “Tarifa Social”.
Que en este sentido, en su artículo Nº 7, la Resolución en análisis deter-
mina los precios de referencia de la energía en el Mercado Eléctrico Ma-
yorista para todos los Usuarios cuya demanda no alcance los diez kilowatt
(10 kW), sea identicada de carácter residencial en los cuadros tarifarios
respectivos y a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social. Adi-
cionalmente, el respectivo artículo Nº 8, entre otras cuestiones, prescribe
que los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Dis-
tribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) deberán informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) mensualmente y dentro de los plazos que para ello se denan a los
efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MERCA-
DO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la energía vendida a los usuarios
residenciales alcanzados por lo dispuesto, entre otros, en el Artículo 7º de
la misma norma.
Que en consideración a las normas indicadas precedentemente, este ER-
SeP emitió la Resolución General ERSeP Nº 06/2016 a los efectos de im-
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