Resolución General N° 49 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
tivas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléc-
trica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, se mantienen idénticas a las
aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 18/2021.
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanza-
das por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTICULO 5º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes
deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los
ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 13/2018 y en for-
ma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE que, en lo referente a los incrementos
tarifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanza-
das por la presente como las no comprendidas aún en los términos de la
Resolución General ERSeP Nº 27/2018, deberán estarse a lo establecido
por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº
57/2017.
ARTÍCULO 7º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 49
Córdoba, 27 de mayo de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058562/2018 (C.I. 5934/2018), mediante el
cual se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 62/2018.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores José
Luis SCARLATTO, Luis Antonio SANCHEZ y Walter SCAVINO
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 62/2018, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 07 de agosto de 2018
ingresó al ERSeP la Nota Nº 503136 059 97 518, presentada por parte
de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Ser-
vicios Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléc-
tricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba
(FECESCOR), como así también notas de Cooperativas no asociadas a
las referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de re-
composición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba
en el marco de las previsiones del artículo 10º de la Resolución General
ERSeP Nº 57/2017.
Que en consecuencia, con fecha 29 de agosto de 2018, este Organis-
mo dictó la Resolución General Nº 62/2018, aprobando el ajuste tarifario a
aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspon-
dieran, conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, ex-
ceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado
cumplimiento a los requisitos exigidos hasta la fecha de solicitud de la re-
composición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 62/2018 estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la
vez que, por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las
Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados
precedentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia
Pública celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017, con el objeto de
poder aplicar los incrementos que correspondan, la debida solicitud e in-
formación pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada
por cada interesada ante Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes
de septiembre de 2018, para su evaluación y consideración, si resultara
pertinente…”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas a los presentes
actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes del
cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no
presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP,
en las presentes actuaciones y/o en tramitaciones de ajustes anteriores,
constancias que acreditan el cumplimiento respecto del pago de la Tasa
de Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº 2298/2000, por parte
de las Cooperativas a considerar, en lo relativo a lo exigible en la fecha
indicada.
Que todo ello, resulta atendible en lo relativo a las Cooperativas que
hubieran dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con posterio-
ridad al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 62/2018.
IV. Que asimismo, en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución Ge-
neral ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a la
instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos” conforme al artícu-
lo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o au-
torización; el traslado a “Mayores Costos Operativos”, a “Cuota Capital” o a
otros conceptos de similares características u orígenes, de todo costo que
resulte de orden tarifario; como también en relación a los “Mayores Costos
Operativos” que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debidamente
acreditados por las respectivas Cooperativas.

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