Resolución General N° 49 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 228
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
cual se desprende que el mismo queda vacante, atento las razones
expuestas.
Que surge de la presentes actuaciones que se encuentran acredi-
tados los extremos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del Conve-
nio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.
Que obra Dictamen Nº 350/2017 de la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales de este Ministerio, en el que expresa que no habiendo
participantes en condiciones de ser designados en el cargo concursa-
do y conforme el artículo 22 inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 572/09, no existe impedimento jurídico para declarar desierta la
cobertura del cargo 11 de la Carrera Técnica - Técnico “D” – Clase X –
Laboratorista Zona 3 del Departamento I Conservación de Pavimentos
de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales con el N° 350/2017
y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 16 de la Ley N°
9361;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- DECLÁRASE desierta la cobertura del cargo (11) de
la Carrera Técnica - Técnico “D” – Clase X – Laboratorista Zona 3 del De-
partamento I Conservación de Pavimentos de la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente de este Ministerio la que fuera dispuesta mediante
el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por
Resolución N° 180/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, por las
razones expuestas en los considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a
la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de este Ministerio, a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 49
Córdoba 22 de Noviembre de 2017.
Ref: Expediente Nº 0521-052518/2016
VISTO: El Decreto Provincial N° 1280 de fecha 18/11/2014 (B.O. 19/11/2014)
por el cual se crea la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Go-
bierno de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la referida Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” tiene por
objeto “… centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios
digitales que brinda el Estado Provincial, comprendiendo la misma el Portal
Web, el Sitio Institucional, la Gestión de Comunicaciones, Documentación
Digitalizada y la Gestión de Cuenta y Administrador de Relaciones…” con-
forme texto, términos y condiciones establecidos en los cuatro Anexos que
contiene el Decreto N° 1280/2014.
Que la medida se enmarca en el proceso de profundización de las políticas
de Modernización del Estado, de acuerdo al artículo 11 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba y leyes provinciales N° 8835 y N° 8836.
II.- Que la ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su art.
21, dice: “Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)
en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de
Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con perso-
nalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para
actuar pública y privadamente, individualidad nanciera y patrimonio pro-
pio. Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley”.
En su art. 24 establece la “función reguladora del ERSeP comprende el
dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la
solución de conictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad
y eciencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la
actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales”.
III.- Que, en su artículo 9, el referido Decreto N° 1280/2014 establece que
los organismos autárquicos deberán “…adaptar e integrar a través de la
Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital”, los sistemas de información
que brinden servicios digitales a los ciudadanos…”.
En tal sentido, corresponde adoptar medidas concretas en concordancia
con las disposiciones y los objetivos trazados por el Decreto N° 1280/2014.-
IV.- A tal n, se estima apropiado comenzar con la implementación de noti-
caciones en el ámbito del ERSeP. Para ello, se debe jar un esquema de
gradualidad temporal. En tal sentido, debe comenzarse con noticaciones
vinculantes a los prestadores –en razón del régimen de especial sujeción
que los liga con este Ente-, y luego, paulatinamente, incorporarse notica-
ciones vinculantes a usuarios y demás terceros interesados.
La presente constituye un segundo paso necesario en el camino de una
futura digitalización y despapelización de los trámites que se realizan por
ante el Ente Regulador.
V.- Por lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los
artículos 21, 25 inc. t), 28 inc. j) y conc. de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciu-
dadano, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVI-
CIOS PÚBLICOS (ERSeP),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DISPONER que las noticaciones, emplazamientos y
comunicaciones en general que deba realizar el ERSeP en el marco de los
distintos procedimientos que se desarrollen en su ámbito serán efectuadas
de manera on-line, mediante la Plataforma de Servicios Digitales creada
por Decreto Provincial N° 1280/2014, con el alcance, formas y plazos que
se regulan en la presente.
ARTÍCULO 2°: Las comunicaciones realizadas por ERSeP en la forma
prevista en el artículo anterior, se considerarán válidas, vinculantes y ple-
namente ecaces a los nes procesales y legales (artículo 7 del Decreto
Provincial 1280/2014).
El computo del plazo de la noticación comenzará a correr luego de trans-
currido un “plazo de gracia inicial” de dos días hábiles desde que haya sido

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