Resolución General N° 48 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorEnte Regulador de Serv Públicos
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 225
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución General N° 48
Córdoba, 15 de noviembre de 2017.-
Y VISTO:
La Resolución AABE N° 148-E/2017 – Certicado de Vivienda Familiar –
RENABAP, emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado
(AABE), por el cual se requiere a los Entes Reguladores de Servicios Públi-
cos Domiciliarios se reconozca como documento suciente el “Certicado
de Vivienda Familiar” a los efectos de solicitar la respectiva conexión al
servicio público domiciliario de agua potable y/o desagües cloacales, en el
marco de la normativa de aplicación.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 8835 – Carta del Ciudadano - en su artículo Nº 22,
bajo el acápite de Jurisdicción establece “El ERSeP tendrá como cometido
la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio
provincial…”, y en los art. 24, 25 inc. a), e) y t), de la mencionada Ley.
Que por otra parte, la Agencia de Administración de Bienes del Estado – en
adelante AABE -, organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura
de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación, emitió la Re-
solución AABE 148-E/2017, por la cual requiere a los Entes Reguladores
de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter nacional, provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reconozca como documento su-
ciente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio al “Certicado
de Vivienda Familiar” expedido por tal organismo, a los efectos de solicitar
la conexión de servicios públicos domiciliarios tales como agua corriente y
servicios cloacales, energía eléctrica, gas y telefonía, entre otros trámites
ante dependencias públicas y/o privadas, por parte de los responsables
de viviendas incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares en
Proceso de Integración Urbana (RENABAP).
Que al respecto, es dable señalar que la normativa de aplicación por parte
de los Prestadores de Agua Potable y/o Desagües Cloacales de la Provin-
cia de Córdoba, Decreto 529/94 – Marco Regulador para la prestación de
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia
de Córdoba establece las condiciones generales para la conexión del su-
ministro, los requisitos para la habilitación del servicio, entre ellos el Título
Suciente para acreditar la posesión o tenencia del inmueble o instalación
para la cual se solicita el suministro y mientras tenga vigencia el derecho
acreditado en dicho título.
Que asimismo, el instrumento emitido por la Agencia de Administración
de Bienes del Estado (AABE) en el marco del proceso de urbanización y
regularización dominial, ya sea sobre bienes inmuebles de propiedad scal
o de particulares donde se asienten los barrios populares, construcciones
existentes en dichos barrios, consignando los datos de las personas que
habitan en ellas al 31 de diciembre de 2016, cumple con el requisito de
acreditar título suciente a los nes de cumplimentar la habilitación del
servicio de agua potable y/o desagües cloacales.
Que en función de ello, resulta necesario indicar a las Prestadoras de Agua
Potable y/o desagües cloacales, que deberán efectuar el reconoc+imiento
del instrumento “Certicado de Vivienda Familiar”, como documento su-
ciente a los efectos de la tramitación de la solicitud de suministro, siendo
el mismo título suciente para acreditar la relación del solicitante con el
inmueble, garantizando la correcta aplicación de la disposición normativa
indica ut-supra.
Que por todo lo expuesto, corresponde ordenar a las Prestadoras ya ci-
tadas instrumentar los medios necesarios para la implementación de las
mandas establecidas en la Resolución AABE N° 148-E/2017, todo ello en
cumplimiento de la función normativa regulatoria que compete a este Or-
ganismo.
Que atento lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución General del
ERSeP N° 1 de fecha 08 de Mayo de 2001 (modicada por R.G. ERSeP N°
06/04), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en los
casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y exter-
na, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o
de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra
pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de apli-
cación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Que por todo ello, normas citadas, el Dictamen emitido por el Servicio Ju-
rídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento N° 291/2017 y en uso de sus
atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley
N° 8835 - Carta del Ciudadano -, al Honorable Directorio del Ente Regula-
dor de los Servicios Públicos (ERSeP):
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ORDÉNASE a las Prestadoras de Agua Potable y/o Des-
agües Cloacales de la Provincia de Córdoba reconocer el instrumento
“Certicado de Vivienda Familiar” expedido por la Agencia de Administra-
ción de Bienes del Estado (AABE), como documento suciente a los efec-
tos de la tramitación de la solicitud de titularidad del suministro de agua
potable y/o desagües cloacales, garantizando la correcta aplicación de la
Resolución AABE N° 148-E/2017.-
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíque-
se en el Boletín Ocial de la Provincia.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ
VICEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR - FACUNDO CARLOS
CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
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- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

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