Resolución General N° 46 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 208
CORDOBA, (R.A.), LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
cula provisoria vigente. b) Completar el formulario anexo a la presente, que
será retirado por los aspirantes gratuitamente de la sede de Di.M.A.R.C.
c) Acompañar las certicaciones correspondientes a los antecedentes
académicos, publicaciones, libros y de formación profesional en Métodos
Alternativos para Resolución de Conictos.
Artículo 4°: La evaluación mencionada en el apartado a) del artí-
culo 2° consistirá en la resolución de una guía basada en la observa-
ción y análisis de secuencias (orales o escritas) de mediaciones, que
comprenderá los siguientes ejes temáticos: 1) Marco legal en la Pro-
vincia de Córdoba. Ley N° 8858 y Decreto Reglamentario N° 1773/00.
Acordadas del Poder Judicial N° 555 y 556 Serie A del 22/08/00 y
08/09/00. 2) Mediación: Fundamentos filosóficos y científicos. Concep-
to. Principios. Comparación con otros métodos de resolución y gestión
de conflictos. 3) Diferentes enfoques metodológicos: Paradigmas de
referencia. Corrientes. Escuelas. Modelos. 4) El procedimiento de me-
diación desde su iniciación hasta el cierre. Encuadre legal y técnico. 5)
Las intervenciones del Mediador: técnicas y estrategias utilizadas en
Mediación. Distinción conceptual y aplicación. Diferentes criterios para
evaluar la eficacia de las intervenciones. 6) Rol del Mediador: Compe-
tencias específicas para su desempeño. Principios éticos. Diferencias
con el rol de la profesión de base y otras figuras vinculadas con los dis-
tintos métodos de resolución de conflictos. 7) Paradigmas de Justicia:
Justicia Sancionatoria y Justicia Restaurativa. 8) Diferentes ámbitos de
aplicación de la mediación.
Artículo 5°: Los Tribunales evaluadores estarán integrados por
los siguientes miembros: Titulares: Dra. Sonia Zilberberg, Lic. Zulma
Dinca, Cr. Osvaldo Weiss; Prof. Edith Palandri, Dra. Celia Piñero, Lic.
Guiller mo Torti; Dra. Ma ría José Oliva, Prof. Marcela Llanos, Cr. Pablo
Garrido; Dra. Ana María Sucaría, Cra. Silvia Capetinich, Dr. Daniel Gay
Barbosa. Suplentes: Cra. Elena Biasutto, Dra. Fernanda Früh, Dr. Leonardo
Colazo; Dra. Susana Vincenti de Coffa, Lic. Susana Altamira, Ing. Gustavo
Brane; Dra. Silvina Schmitt, Lic. Graciela Valle, Ing. Reinaldo Ríos; Dra.
Mirtha Cumini, Cra. María de los Ángeles Canavesio, Dr. Fabio Straini. Di-
chos Tribunales podrán ser habilitados en número suciente conforme a
las necesidades que surjan en virtud de la cantidad de aspirantes que se
inscriban para la evaluación.
Artículo 6°: Los resultados serán publicados de conformidad a lo es-
tablecido en el artículo 12 de la Resolución N° 050/2008.
Artículo 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO. CRA. MARÍA DÉBORA FORTUNA, DIRECTORA DIRECCIÓN DE MÉTODOS
ALTERNATIVOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
ERSEP
Córdoba, 19 de octubre de 2016
Ref.:Expte. N° 0521-050742/2016/R4.-
Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones en las que tramite Recurso de
Reconsideración interpuesto por la Cooperativa de Trabajo COPASA Limi-
tada en contra de la Resolución General ERSeP N° 36/2016.-
Y CONSIDERANDO:
I. LA RESOLUCION RECURRIDA:
Que por el instrumento cuestionado, el ERSEP dispuso: “Artículo 1º):
APRUÉBASE la modicación del cuadro tarifario correspondiente a la
prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo COPASA Limita-
da, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I
a la presente, el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados
desde el 01 de Agosto de 2016.- Artículo 2°): ORDÉNESE a la prestadora
el debido cumplimiento de lo dispuesto en al Artículo 35 – Capítulo N°
4 “Normas de Facturación” de la Resolución N° 14/2016 emitida por éste
Ente Regulador.- Artículo 3°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder
Concedente el Cuadro Tarifario aprobado a los nes pertinentes.-Artículo
4°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.”
II. ADMISIBILIDAD FORMAL:
Que analizada la procedencia formal del Recurso intentado, se advierte
que el mismo ha sido presentado en tiempo y forma tal como se desprende
de la cédula de noticación recibida por la recurrente con fecha 05/09/2016,
y la fecha de interposición del presente remedio, conforme surge del folio
único N° 67 el cual consta de 7 fs, razón por la cual el mismo ha sido in-
terpuesto en legal tiempo y forma atento lo dispuesto por el artículo 80 de
la Ley Nº 5350 (t.o. Ley 6658) correspondiendo, por ende, su tratamiento
en lo sustancial.-
III.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:
Que la Cooperativa de Trabajo COPASA Limitada se agravia por el dictado
del acto que por esta vía cuestiona, argumentando que la Resolución im-
pugnada le ocasiona un grave perjuicio nanciero, solicitando la revocación
del cuadro tarifario en el Anexo I, la suspensión de la aplicación del artículo
II del Resolutorio por el lapso de tiempo necesario para lograr la adapta-
ción del sistema informático de gestión comercial provisto por la empresa
SISA que se estima de un año y Solicita se disponga un cargo adicional
para inversión en colocación de medidores base de las conexiones bajo
el nuevo régimen e inversión en comunicación y difusión a los usuarios.
Expresa en síntesis los siguientes fundamentos: “ (…) cuando se procedió
a calcular las facturas de los usuario según las modicaciones introducidas
en las resoluciones involucradas, se advirtió que aplicando a rajatabla el
nuevo cuadro tarifario, existían 5383 unidades incluyendo baldío que no
solo que no sufrían incremento alguno, sino que bajarían el valor de su fac-
turación. Solo el total de estos usuarios, con los valores incrementos en el
30,12%, suman una pérdida de facturación (…) de $ 102.798,48, represen-
tando un importante porcentaje de la facturación actual, que se perdería
de mantenerse ese criterio. Inmediatamente nos pusimos en contacto con
la gerencia de aguas, y luego de reunión con el gerente y equipo técnico
en una mesa de trabajo pudimos determinar y acordar que la importante
diferencia en la facturación obedecía a que la gerencia mencionada tomo
como base para la realización del cuadro tarifario (anexo i) datos que fue-
ron suministrados por nosotros pero en los que se había omitido involun-
tariamente, un componente de la tarifa. En realidad, ante el requerimiento
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