Resolución General N° 45

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 188
CORDOBA, (R.A.), LUNES 26 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
7233 (Sindicato de Empleados Públicos y la Unión del Personal Superior
de la Administración Pública Provincial), cuyo detalle se menciona en el
Anexo I, el que compuesto de una (1) foja útil, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, Publíquese, Comuníquese, y ar-
chívese.
FDO: DR. CARLOS WALTER ROBLEDO, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANEXO: https://goo.gl/IuLrTa
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 38
Córdoba, 23 de setiembre de 2016
VISTO: El expediente N° 0473-062131/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su marco regula-
torio se estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de
tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el
exterior.
Que a través del artículo 12 del Decreto Nacional N° 895/2016 se dis-
puso la eximición del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias regulado por la Ley N° 25.413 y sus modi-
catorias, a las cuentas abiertas —conforme las normas que dicte el Banco
Central de la República Argentina — con el n de ser utilizadas en forma
exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera
en efectivo, en el marco de lo establecido por el artículo 44 del Título I del
Libro II de la Ley Nº 27.260.
Que mediante el artículo 49 de la Ley N° 27.260, se invita a las provin-
cias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al
referido régimen.
Que por Ley Provincial N° 10.370 se estableció la liberación del pago
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes efectúen la exterioriza-
ción de tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes
en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el Título I del
Libro II de la Ley N° 27.260.
Que por Decreto N° 1205/15 y su modicatorio, se implementó un régi-
men de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para
quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de
Córdoba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilate-
ral-.
Que a través del artículo 246 del mencionado Decreto provincial, esta
Secretaría se encuentra facultada para establecer excepciones o exclusio-
nes al referido régimen de recaudación.
Que a los nes de posibilitar una factible y atrayente normalización de
las obligaciones tributarias omitidas por parte de los contribuyentes, resulta
necesario, en uso de tales facultades, excluir del régimen de recaudación
a los importes de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo
que, de manera voluntaria y excepcional, exterioricen los contribuyentes
y/o responsables mediante su acreditación en las cuentas abiertas —con-
forme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina—,
con el n de ser utilizadas en forma exclusiva a dicha exteriorización en el
marco de lo establecido precedentemente.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la
Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 9/2016 y lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 610/2016,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1° EXCLUIR del régimen de recaudación del Impuesto so-
bre los Ingresos Brutos previsto en el Título II del Libro III del Decreto N°
1205/2015 y su modicatorio a los importes que se acrediten como conse-
cuencia de la exteriorización de tenencias en moneda nacional y/o extran-
jera en efectivo, en cuentas abiertas —conforme las normas que dicte el
Banco Central de la República Argentina—, con el n de ser utilizadas en
forma exclusiva a dicha exteriorización en el marco de lo establecido por el
artículo 44 del Título I del Libro II de la Ley Nº 27.260.
Artículo 2° LA presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 3° PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Córdoba, 21 de septiembre de 2016.-
Ref.:Expte. N° 0521-050742/2016/R21.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa
de Servicios Públicos de James Craik Limitada,por la cual solicita incre-
mentar en un 55% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del
servicio.
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el

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