Resolución General N° 43 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 122
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 16 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
lias con los ahorros consumidos y, en muchos casos con la capacidad para
endeudarse totalmente agotada.
Si a lo predicho, le sumamos que para no “poner en riesgo la capa-
cidad de pago de los usuarios” el nivel de ingresos de los mismos debe
mejorarse, el universo de usuarios debe encontrar un nuevo y adicional
empleo o fuente de ingresos, de otra manera, seguimos alimentando una
bola de nieve casi imposible de deshacer.
Como ya se ha planteado numerosos estudios económicos refrendan
el hecho que el proceso de recuperación económica no es de mejoría res-
pecto de la pre pandemia. Luego de la exibilización de las medidas sanita-
rias, las personas intentaron ingresar o regresar al mercado laboral. Si bien
la tasa de empleo creció, la oferta laboral fue absorbida mayoritariamente
en trabajos de media jornada, informales, o una mezcla de ambos. Eso los
coloca en una situación de alta vulnerabilidad, y según estos autores, ya
casi el 90% de ese universo busca trabajar más horas básicamente por
razones económicas y de necesidad”
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos considera-
das en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la principal herida
al bolsillo del usuario es hoy la inación y la decisión de esta Vocalía es
tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no podemos
permanecer indiferentes. Habrá que anar la inteligencia y estrategias para
que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la prestadora sean
coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad
una proyección posible y viable.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 63/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente,
Mario A. Blanco y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y
Walter Scavino):
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento sobre los valores tarifarios
correspondiente a la prestadora Cooperativa de Obras, Servicios Públicos,
Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro y Sierras Chicas Limitada,
a aplicarse de manera escalonada en un tramo de 35% que empezará a
regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Ocial, y un tramo
de 7,55% a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el prime-
ro de agosto de 2022 sobre los valores tarifarios vigentes al 31/07/2022,
en los términos propuestos en el Informe Técnico Conjunto N° 131/2021 y
51/2022 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y
Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se
agrega como Anexo I y II.-
Artículo 2°: AUTORÍCESE a la prestadora del Servicio de Agua Coo-
perativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de
Agua de Oro y Sierras Chicas Limitada. a aplicar el cargo tarifario de Amor-
tización e Inversiones conforme al listado de la Sección Técnica el cual
obra como Anexo III de la presente en orden a la ejecución de las obras
priorizadas.
Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley
8835 y la Resolución General ERSeP N°4/2019 – Procedimiento Regula-
torio, continúe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar
sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la
Prestadora y de las inversiones a realizar.-
Artículo 4°: ORDENASE a la Cooperativa que proceda a facturar de
manera separada la Cuota de Capitalización a los nes de dar cumplimien-
to a lo dispuesto por la Ley 10.545.-
Artículo 5°: ORDENASE a la prestadora acompañar un informe con
las acciones realizadas en función de la anterior disposición con las mues-
tras de las facturas correspondientes a los nes de su control por las áreas
pertinentes.-
Artículo 6°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente y
del Juez de Faltas Regulatorio con copia.-
Artículo 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 43
Córdoba, 01 de junio de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-063554/2022/R14.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presenta-
ción promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento
Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada, la cual solicita incre-
mentar la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio. -
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales, José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc

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