Resolución General N° 43 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2021
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 219
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 43
Córdoba, 12 de octubre de 2021.-
VISTO el Expediente Nº 0416-002836/2013 en el que se solicita la deter-
minación de la Línea de Ribera Denitiva del Rio Anisacate en su paso por
la Pedanía Alta Gracia del Departamento Santa María de esta Provincia
de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones a n de la aprobación de
la Línea de Ribera Denitiva en dos tramos del Río Anisacate. El Tramo
N° 1 comprendido entre: Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Margen De-
recha: 4361089.40 – 6489368.63; Inicio Margen Izquierda: 4361116.80 –
6489293.90; Final Margen Derecha: 4361478.84 – 6488838.25; Final Mar-
gen Izquierda: 4361444.04 – 6488885.09 y el Tramo N° 2 comprendido
entre: Coordenadas Gauss-Krugger: Inicio Margen Derecha: 4361695.07
– 6488797.94; Inicio Margen Izquierda: 4361741.35 – 6488748.92; Final
Margen Derecha: 4363054.26 – 6488971.20; Final Margen Izquierda:
4363011.71 – 6488944.88.
Que los tramos correspondientes a la delimitación de la Línea de Ribe-
ra Denitiva sub examine lucen gracados en los Planos obrantes a fojas
276/286, rubricados por el Ing Hugo L. BAZAN – M.P 4507/X.
Que a fojas 4/81 del Folio Único N° 177 se acompaña la Memoria Téc-
nica en relación a la Línea de Ribera bajo análisis, realizado mediante
la utilización del Modelo de Software HEC-RAS, por el Ing. Civil Hugo L.
BAZAN – MP 450/X.
Que a fojas 178/184 el Departamento de Limites y Restricciones al Do-
minio expide informe respecto de las parcelas colindantes con los tramos
bajo examen y los datos de los propietarios de las mismas.
Que se ha incor porado constancia de publicación de edictos en el Bo-
letín Ocial de la Provincia de Córdoba (fs. 186) y constancia de notica-
ción cursadas a los colindantes denunciados, conforme Cédulas agrega-
das a fojas 192/218 y 237/256. Ello, en un todo conforme a lo preceptuado
por Ley Provincial N° 5.350 (t.o. 6658).
Que mediante Notas N° APRH01-221090171-321, N° APRH01-
261795171-921, N° APRH01-263089171-321; N° APRH01-307765171-421
y N° APRH01-354460171-121, incorporadas como Folios Únicos N° 257; N°
258; N° 259; N° 260 y N° 261, respectivamente, determinados colindantes
han formulado oposiciones a la Determinación de la Línea de Ribera De-
nitiva objeto de las presentes actuaciones.
Que en relación a la objeción formulada por la Federación de Sindi-
catos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Bs.As., a través de
su apoderada Ab. Estela Fabiana Molina de la Colina (F.U. N° 257 y N°
258), el Departamento Límites y Restricciones al dominio ha indicado en
su informe de fojas 262/264 que “…se revisó la documentación obrante
y a partir de un nuevo relevamiento e inspección del sector afectado a
cargo del Ing. Hugo L. Bazán, se presenta una recticación de la Línea de
Ribera presentada”. Dicha circunstancia fue debidamente noticada a los
propietarios que formularon objeciones, conforme surge de las constancias
obrantes a fojas 262/269.
Respecto a la objeción formulada por el Ing. Bruno Castiglioni mediante
las Notas incorporadas como Folio Único N° 260 y N° 275 y en relación
a las parcelas identicadas con Nomenclatura Catastral N° 31-07-30-01-
01-002-008 y N° 31-07-30-01-01-002-009, el Departamento Departamento
Límites y Restricciones al dominio ha indicado en su Informe Técnico de
fojas 287/289 que “…la documentación presentada (…) excede los plazos
establecidos en las noticaciones a fs. 270 y 271 y carece de sustento
técnico que se aprecie para considerar la modicación de la línea de ribera
determinada técnicamente de acuerdo a normativa actual y muestra en el
punto B de fs. 1 la intervención realizada por el particular en terrenos de do-
minio público. Por lo que se sugiere no dar lugar a la objeción presentada…”.
Finalmente en el precitado Informe Técnico de fojas 287/289, dicho
Departamento propicia la aprobación de la Determinación Técnica de la
Línea de Ribera Denitiva bajo estudio, ello por cuanto “…no constan en
estas actuaciones objeciones de suciente rigor técnico.... En función a lo
expuesto es que concluye dando cuenta que “…no existen objeciones ni
impedimentos por parte de este departamento de orden técnico para la
aprobación de la línea de Ribera del Río Anisacate en ambos tramos…”.
Que el Departamento Servicios Hidrológicos expide Informe Técnico
de su incumbencia, incorporado a fojas 3 del Folio Unico N° 177, raticando
que el caudal para la determinación de la Línea de Ribera Denitiva en el
tramo bajo examen es de 935m³/seg.
Que la determinación de Línea de Ribera Denitiva debe efectuarse
conforme lo dispuesto en los Artículos 146°, 270°, sus correlativos y con-
cordantes de la Ley Provincial N° 5589 (Código de Aguas), por el Decreto
N° 868/2015 y Resolución SRH N° 77/2015.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 327/2021 obrante a fojas 290/291 y facultades confe-
ridas por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: DESESTIMAR las oposiciones presentadas por el Ingenie-
ro Bruno CASTIGLIONI – DNI 8.104.951 conforme las valoraciones técnicas
referenciadas en los Considerandos e informes técnicos obrantes en autos.
Artículo 2°: APROBAR la DETERMINACIÓN TÉCNICA DE LA LÍNEA
DE RIBERA DEFINITIVA DEL RÍO ANISACATE en su paso por la loca-
lidad de Villa la Serranita, en el TRAMO 1 comprendido entre: Coorde-

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