Resolución General N° 43 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Junio de 2021 |
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 107
CORDOBA, (R.A.) MARTES 1° DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
pacíca de conictos en el cual intervienen Mediadores que siguiendo un
procedimiento reglado y aplicando técnicas especícas coadyuvan a los
interesados en la autogestión de sus intereses en el caso. En dicho espacio
se garantiza la imparcialidad de quien dirige la reunión, la condencialidad
de los datos y la información vertida por los participantes, favoreciéndose
la comunicación directa entre ellos en el marco del pleno respeto y cordia-
lidad. De esta manera se obtiene como resultado una satisfactoria compo-
sición de intereses de ambas partes.
Que sin perjuicio del procedimiento administrativo previsto en la
Resolución General ERSeP N.º 016/2006 (PUR) para la tramitación
de reclamos iniciados ante este Ente Regulador, la implementación de
la Mediación como un procedimiento alternativo a aplicarse en los su-
puestos que resulten procedentes a criterio de la autoridad, se erige
como una alternativa eficaz en su articulación en el marco de la Es-
tructura de este ERSeP a los fines supra mencionados, de una manera
complementaria, sin sustituirlo en modo alguno.
Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley N° 8835 citada establece
las facultades reconocidas al Directorio, entre las que se destaca: “(…)
c) Establecer la estructura orgánica de acuerdo con la presente Ley y
dictar las normas de procedimiento interno.”
Que a dichos efectos resulta necesario regular su funcionamiento,
los modos y tiempos de su implementación en lo concreto en el ámbito
de actuación de ERSeP.
Que en virtud del art. 1° de la Resolución General ERSeP Número
Uno de fecha 8/05/2001 (modicada por Resolución General ERSeP Nº
06/04), el Directorio del ERSeP “... dictará Resoluciones Generales en los
casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y exter-
na, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación
o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de
obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de
aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización ....”
Que por todo lo expuesto, normas citadas y en el marco de las fa-
cultades conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N.º 8835
– Carta del Ciudadano-, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE el “Reglamento para la intervención de
la sección de Mediación del Ente Regulador de los Servicios Públicos” que
como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba, hágase saber y dese copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ – VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 43
Córdoba, 20 de mayo de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-062318/2021, iniciado a partir de la Nota
Nº 437876 059 52 321 (C.I. Nº 8296/2021), presentada por la Federación
Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Li-
mitada (FACE) y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y
Servicios Públicos Limitada de la Provincia Córdoba (FECESCOR), rela-
tivo a la solicitud de recomposición de los Cuadros Tarifarios vigentes de
las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, en razón de lo establecido
en el artículo 6º de la Resolución General ERSeP Nº 16/2021, respecto a
la implementación de las revisiones trimestrales de costos, en base a los
factores determinantes de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Jose Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino.
I. Que la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25 inc. h),
enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones, revi-
siones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el con-
texto normativo emergente de la Ley Nº 8837 -Incorporación del Capital
Privado al Sector Público-, establece en su considerando que “...cuando los
prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando
de ocio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios
de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento
o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los
procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados
en las tarifas”, y asimismo dispone que “...a n de establecer el aumento o
reducción tarifaria correspondiente, la modicación en los costos deberá
revestir signicación y corresponder a una denida tendencia de aumento
o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial
de su valor.”.
Que en el mismo sentido, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en
el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía
a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba, el cual, según
el artículo 19 -Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX, impone como
deber de los mismos, someter los Cuadros Tarifarios a la aprobación del
ERSeP.
II. Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación introducida
por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar
a audiencia pública, “…cuando el informe o tratamiento se relacione con la
modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma
previa a su implementación.”.
Que en el marco del procedimiento respectivo y la Audiencia Pública
celebrada con fecha 19 de marzo de 2021, fueron debidamente tratados y
considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por las distintas
áreas de este Organismo, los puntos solicitados oportunamente por las Fe-
deraciones, siendo uno de ellos la autorización para mantener en vigencia
la posibilidad de implementar recomposiciones tarifarias con periodicidad
trimestral, en base a las variaciones de costos que pudieran producirse, en
el marco de la Audiencia Pública referida.
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