Resolución General N° 42 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | Ente Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 122
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 16 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento para el servicio de agua y de
saneamiento, sobre los valores tarifarios correspondiente a la prestadora
del Servicio de Agua Potable Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y
Sociales de Los Surgentes Limitada, a aplicarse de manera escalonada en
un tramo de 35% en los servicios de agua y saneamiento sobre el cuadro
tarifario vigente, que empezará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Ocial y un tramo de 5,75% en el servicio de agua y 7,93% so-
bre el sistema de saneamiento a aplicarse a partir de los consumos regis-
trados desde el 01 de Agosto de 2022 sobre los valores tarifarios vigentes
al 31 de Julio de 2022, en los términos propuestos en el Informe Técnico
N° 52/2022 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro
tarifario que se agrega como Anexo I y II.-
Artículo 2°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia y del Juez de Faltas Regulatorio.-
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 42
Córdoba, 01 de junio de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-063554/2022/R12.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Sanea-
miento COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PU-
BLICOS Y SOCIALES Y DESARROLLO REGIONAL DE AGUA DE ORO Y
SIERRAS CHICAS LIMITADA por la cual solicita incrementar en un 75,84%
la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales, José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cum-
plimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Ar tículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestado-
ra mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coope-
rativa de Agua de Oro por la que solicita la recomposición de la tarifa, adu-
ciendo incremento de costos operativos de fechas 18 de Marzo de 2022, 26
de Abril de 2022, b) Informe Técnico Conjunto Sección Técnica de Agua y
Saneamiento N° 131/2022 y Área de Costos y Tarifas Nº 51/2022; c) Copia
de la Resolución General ERSeP N° 34/2022 de fecha 28 de Abril de 2021;
y d) Copia de la Resolución ERSeP N° 754/2022 de fecha 23 de Marzo de
2022, por la que se dispuso en su artículo primero: “……CONVÓCASE a
Audiencia Pública para el día 13 de Abr il de 2022, según lo detallado en el
Anexo I, a los nes del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de
las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de
la Provincia de Córdoba, a saber (….) 12) COOPERATIVA DE PROVISION
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES Y DESARROLLO RE-
GIONAL DE AGUA DE ORO Y SIERRAS CHICAS LIMITADA. ( …) conforme
al Anexo Único que en una foja útil forma parte de la presente resolución”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
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