Resolución General N° 41 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 25 de Octubre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 210
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento del 28,69% sobre los valores
tarifarios y un 48,04% para el Recargo Especial Sistema Hidroneumático
correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa
de Obras y Servicios Públicos Saldán Limitada en los términos propuestos
en el Informe Técnico N° 75/2017 del Área de Costos y Tarifas, resultando
de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I a la presente,
el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el
primero de Octubre de 2017.-
Artículo 2°): ORDENASE a la Cooperativa de Obras y Servicios Pú-
blicos Saldán Limitada proceda a adaptar el contenido de la factura de
acuerdo a lo estipulado en la Resolución General N° 14/2016 según las
pautas del Informe Técnico N° 75/2017 del Área de Costos y Tarifas.-
Artículo 3°): ORDENASE al prestador a revertir los indicadores de
endeudamiento y cobrabilidad según compromiso asumido en Plan de E-
ciencia requerido por la Gerencia de Agua y Saneamiento.-
Artículo 4°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Conceden-
te que según el Informe Técnico N° 62/2017 la situación patrimonial del
prestador exhibe indicadores altamente decientes en relación al Índice de
Endeudamiento 7,47 y Cobrabilidad 40,11%. Por lo que se han jado metas
cualitativas para el próximo año, de modo de disminuir el primero y aumen-
tar el segundo, con seguimiento desde este Regulador. De no revertirse
la situación y considerando que el título habilitante se encuentra vencido
se sugiere realizar las medidas conducentes a efectos de salvaguardar el
interés público.-
Artículo 5°):PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / WALTER SCAVINO, DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS
CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/Kusjdm
Resolución General N° 41
Córdoba, 25 de Octubre de 2017.-
Ref.: Expte. N° 0521-054900/2017/R9.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa El
Alto Limitada,por la cual solicita incrementar en un 119% la tarifa, aducien-
do un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones
de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajus-
tes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos
criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tar ifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega,
en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora
mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la si-
guiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coope-
rativa de Servicios Públicos Laprida Limitada por la que solicita la recom-
posición de la tarifa, aduciendo incremento de costosoperativos de fechas
7 de abril 2017, 17 de abril de 2017, 5 de mayo de 2017, 15 de septiembre
de 2017, 6 de octubre de 2017; b)Informe Técnico N° 74/2017 emitido por
el Área de Costos y Tarifas del ERSeP; c) Copia de la Resolución General
ERSeP N° 37/2016 de fecha 24 de Agosto de 2016 y d) Copia de la Re-
solución ERSeP Nº 569/2017 del 26 de abril de 2017, por la que se dispu-
so en su artículo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública para el
día 16 de mayo de 2017, según lo detallado en el Anexo I, a los nes del
tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de
los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de
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