Resolución General N° 41

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 188
CORDOBA, (R.A.), LUNES 26 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2°):PÓNGASE EN CONOCIMIENTOdel Poder Concedente el
Cuadro Tarifario aprobado a los nes pertinentes.-
Artículo 3°):PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / WALTER SCAVINO, DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS
CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/yqw9Be
Resolución General N° 41
Córdoba, 14 de septiembre de 2016.-
Ref.:Expte. N° 0521-050742/2016/R6.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la
presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Coope-
rativa de Aguas Limitada. Mina Clavero – V. Cura Brochero, por la cual
solicita “(…) en forma transitoria y a cuenta de la recomposición defini-
tiva de la tarifa del servicio de agua potable, un incremento mínimo del
veinticinco por ciento (25%)”, aduciendo incrementos en los costos del
servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835
–Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la
regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio
provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales
que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modifi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25,
inc g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión
de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a
cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servi-
cios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia
de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios
Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en
los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- es-
tablece: “Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante,
y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco
Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ám-
bito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los
decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal,
vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador con-
tinuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modifica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y
los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los
Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Ar tículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBA-
SE el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y
Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del
Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Es-
tructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores
abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II
de esta Resolución.(…)”
Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la pres-
tadora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión
tarifaria y b) información relativa a ingresos y costos, y demás docu-
mentación a los fines de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2
de la Resolución General ERSeP N° 14/2016 requerida a los fines de
la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos
la siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la
Cooperativa de Aguas Ltda. Mina Clavero – V. Cura Brochero, por la
que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de
costos operativos de fechas 19 de Mayo de 2016, 14 de junio de 2016;
13 de julio de 2016; 25 de agosto de 2016 y 23 de agosto de 2016; b)
Copia de la Resolución General ERSeP N° 38/2015 de fecha 30 de
Diciembre de 2015; c) Copia de la Resolución General N° 2 de fecha
28 de enero de 2015; d) Copia de la Resolución ERSeP Nº 1649/2016
del 29 de Junio de 2016, por la que se dispuso en su artículo primero:
“……CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 20 de julio de 2016,
a los fines del tratamiento de la de los cuadros tarifarios vigentes a la
Resolución General ERSEP N° 14/2016 “Régimen Tarifario Único para
los Prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Cór-
doba”, tratamiento de cuadros tarifarios de referencia elaborados por el
ERSEP, para ser considerados en su caso e incrementos solicitados
por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloa-
cales de la Provincia de Córdoba, a saber: (….)7) Cooperativa Aguas
Ltda. ( …) conforme al Anexo Único que en una foja útil forma parte
de la presente resolución” y e) Informe Técnico emitido por el Área de
Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o trata-
miento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las dis-
posiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públi-
cas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber:
Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública
(Resolución ERSeP 1649/2016), Constancias de difusión mediante
avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de
inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción

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