Resolucion General n° 4

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 0005

RESOLUCION GENERAL Nº 4

Dirección General de Rentas, 2 de febrero de 2005

Visto el artículo 72 de la Ley Nº 7321 y el Expte. Nº 694-D-2005, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no perderán el beneficio dispuesto por el Art. 185 inciso x) del Código Fiscal, modificado por la Ley Nº 7086, Artículo 64, punto 7, por los años 2001, 2002, 2003, 2004 y siguientes, en los casos que la deuda que registren por el ejercicio a que se refiere la exención sea inferior al diez por ciento (10%) del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate; siempre y cuando regularicen dicha deuda dentro de los treinta (30) días de notificado el requerimiento de pago que deberá efectuar la Dirección General de Rentas.

Que la disposición en cuestión prevé que, para los responsables que adeudaren obligaciones tributarias de los períodos 1994/1995/1996/1997 y 1998, no perderán el beneficio citado en el párrafo anterior en la medida que regularicen su situación antes del 30 de junio de 2005.

Que además, la misma dispone que la Dirección General de Rentas establecerá el procedimiento para cumplimentar con lo establecido en el artículo mencionado, por lo que es necesario implementarlo para que los contribuyentes demuestren si cumplen con los requisitos establecidos por la norma señalada.

Que al respecto se han expedido los Departamentos Asuntos Legales a fs. 8 y Asuntos Técnicos a fs. 9.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. según Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias).

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que registren en los Años 2001 y 2002 deuda en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y en los años 2003 y 2004 deuda en los tributos citados y sobre los Ingresos Brutos, la posibilidad de acceder al beneficio previsto en el artículo 185 inc. x) del Código Fiscal, previa regularización de la misma conforme a lo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley Nº 7321.

Artículo 2º

A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecida en la Ley mencionada, deberán presentar con carácter de declaración jurada el Anexo I que integra la presente Resolución, en el que se consignarán las deudas...

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