Resolucion General N° 45
Emisor | Direccion General de Rentas |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2012 |
RESOLUCION GENERAL N° 45
Dirección General de Rentas, 19 de junio de 2012
Visto: El Expte. N° 6903-D-2012-01134, la Resolución General N° 19/2012 y la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3°) de la Ley
N° 8.398, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución establece un régimen de Agentes de Retención y Control en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa por Contraprestación Empresaria Ley N° 6.082, para los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Mendoza.
Que el artículo 5° establece las alícuotas Generales y Especiales para las retenciones de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que resulta necesario adecuar la alícuota a aplicar a las retenciones de Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los casos que el sujeto retenido no posea el Certificado de Tasa Cero, Certificado de Alícuota Diferencial o Reducción de Alícuota, según corresponda, normado en la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley N° 8.398.
Por ello, y de conformidad
a las facultades
acordadas
por el artículo 10°, inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias),
EL DIRECTOR GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
Modifíquese el punto 1. del inciso b) del artículo 5° de la Resolución General.
N° 19/2012 por el siguiente:
-
1. Del 1% (Del uno por ciento) para los contribuyentes que desarrollen las actividades cuyos códigos tengan la llamada (3) de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley N° 8398 y que posean el correspondiente certificado de alícuota diferencial. En caso de no poseer el mencionado certificado se aplicará el 3% (tres por ciento).
Modifíquese el punto 1. del inciso c) del artículo 5° de la Resolución General N° 19/2012.
por el siguiente:
-
1.Del 1,50% (uno con cincuenta centésimos por ciento) para los contribuyentes que desarrollen
las
actividades
identificadas
en
el
rubro 3
(Industria
Manufacturera) de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley N° 8398 que posean el certificado de reducción de alícuota, identificado con la llamada (4) de la mencionada Planilla Analítica. En caso de no poseer el mencionado certificado se aplicará el 3% (tres por ciento).
Modifíquese el punto 2. del inciso c) del artículo 5° de la Resolución General N° 19/2012 por...
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