Resolución General N° 39 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 169
CORDOBA, (R.A.), MARTES 30 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
4) Fondo Estímulo a percibir: El fondo estímulo a percibir por cada em-
pleado se determinará aplicando el porcentaje de calicación por mérito
(PCM) sobre el menor valor entre la asignación potencial (AP) y el tope
denido en el punto 3) precedente.
5) Asignación Extraordinaria por Productividad: con el remanente de
fondos no percibidos por los empleados de las áreas de Auditoría Fiscal,
de Vericaciones y de Determinaciones en concepto de “fondo estímu-
lo” correspondiente a evaluación cuantitativa, se abonará este concepto
sólo a aquellos empleados que, prestando tareas en las áreas referidas,
superen la cantidad de parámetros denidos como objetivos, tanto indi-
viduales como colectivos, que se les designe a los nes de la evaluación
cuantitativa, a prorrata, y en directa proporción a esa superación en el
cumplimiento de sus objetivos, no pudiendo exceder en ningún caso su
salario básico bruto de acuerdo a su categoría.”
Artículo 2º APROBAR como Texto Ordenado vigente de la Resolución N°
015/05, el texto contenido en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º DISPONER que los formularios tipo a los nes de efectuar la
evaluación cualitativa, así como también el modelo de formulario para la
noticación de objetivos en la evaluación cuantitativa, y para efectuar ésta
última, serán establecidos por el Director de la Dirección de Policía Fiscal
en forma separada.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N° 39
Córdoba, 24 de Agosto de 2016.-
Ref.: Expte. N° 0521-050742/2016/R14.-
Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación
promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Obras
y Servicios Públicos Tanti Limitada,por la cual solicita incrementar en un
260,85% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Car-
ta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación
de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial,
con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no exce-
dan el ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado estable-
ce que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- es-
tablece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación de-
nido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y
ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de
la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo
aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa su-
pletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicacio-
nes de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir
ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los dis-
tintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifa-
ria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el
presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.
(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega,
en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora
mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coo-
perativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Limitada por la que solicita
la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos
de fechas 08 de junio de 2016; 09 de junio de 2016 y 14 de julio de 2016;
b)Informe Técnico emitido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP; c)
Copia de la Resolución General ERSeP N° 45/2013 de fecha 20 de Di-
ciembre de 2013 y d) Copia de la Resolución ERSeP Nº 1649/2016 del
29 de Junio de 2016, por la que se dispuso en su artículo primero: “……
CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 20 de julio de 2016, a los -
nes del tratamiento de lade los cuadros tarifarios vigentes a la Resolución
General ERSEP N° 14/2016 “Régimen Tarifario Único para los Prestadores
de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba”, tratamiento
de cuadros tarifarios de referencia elaborados por el ERSEP, para ser
considerados en su caso e incrementos solicitados por las prestadoras del
Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Cór-
doba, a saber: (….)16) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti
Ltda ( …) conforme al Anexo Único que en una foja útil forma parte de la
presente resolución”.-

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