Resolución General N° 38 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Ente Regulador de Serv Públicos |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 169
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 30 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
terio la organización del trabajo para la elaboración del Proyecto de Ley de
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año
2018 y el Presupuesto Plurianual 2018-2020.
Artículo 4º DISPONER que la Dirección General de Presupuesto e In-
versiones Públicas de la Secretaría de Administración Financiera de este
Ministerio podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras reparti-
ciones, no mencionados en el Anexo II y podrá adecuar el cronograma a la
marcha de los trabajos garantizando su nalización oportuna.
Artículo 5° ESTABLECER el día 11 de septiembre de 2017, como fecha
límite para que los referentes de los Organismos, Jurisdicciones y/o Agen-
cias nominados en el Anexo II de la presente Resolución, remitan a la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal dependiente de la Secretaría de Ingresos
Públicos de este Ministerio, las sugerencias, inquietudes o planteos inhe-
rentes a las Tasas Retributivas de Servicios que cada repartición tendrá a
su cargo en la anualidad 2018, a los nes de ser sometido al análisis de
dicha Unidad.
Artículo 6° DISPONER que las propuestas que realicen los Organismos,
Jurisdicciones y/o Agencias en función de lo previsto en el artículo prece-
dente, deberán enmarcarse en el Programa de Modernización instaura-
do por este Ministerio y además, en el objetivo primordial de tender a la
simplicación de la estructura de los servicios especiales que las mismas
prestan, a la promoción de trámites por parte del ciudadano vía web y de
corresponder, al pago electrónico de los importes de las Tasas Retributivas
de Servicios.
Artículo 7º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/MVNEPr
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución General N° 38
Córdoba, 29 de agosto de 2017.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 10281 de “Seguridad Eléctrica para la Provincia de
Córdoba”, sancionada en el año 2015 y su Decreto Reglamentario Nº
1022/2015, de lo cual derivan las tareas a desarrollar por parte del ERSeP
para su correcta y ecaz implementación y el consecuente dictado de las
Resolución General N° 35/2017.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 10281 establece que el Ente Re-
gulador de los Servicios Públicos (ERSeP) será la Autoridad de Aplicación
de dicha Ley y que desempeñará las funciones que la misma le conere,
en forma adicional a las regulaciones propias del Ente.
Que la Ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su Artículo
21, dice: “Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)
en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de
Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con perso-
nalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para
actuar pública y privadamente, individualidad nanciera y patrimonio pro-
pio. Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley”. En
su Artículo 24 establece la “función reguladora del ERSeP comprende el
dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la
solución de conictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad
y eciencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la
actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales”.
II. Que por medio de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 26/2015, Nº
05/2016, Nº 49/2016 y Nº 08/2017 se creó el “Registro de Instaladores Elec-
tricistas Habilitados” previsto por la Ley Provincial Nº 10281 y en el Anexo
Único de su Decreto Reglamentario; se denieron los contenidos curricu-
lares y demás requisitos sobre los que deberá basarse la capacitación y
examen de aptitud de los idóneos que aspiren a ser “Instaladores Electri-
cistas Habilitados - Categoría III”; se estableció la “Reglamentación Técnica
para la Ejecución y Vericación de Instalaciones Eléctricas” aplicable a las
instalaciones alcanzadas; se dispusieron los “Certicados de Instalación
Eléctrica Apta” que deberán ser extendido en cumplimiento de la Ley Pro-
vincial Nº 10281; se instrumentó el “Procedimiento para la Administración
de Certicados de Instalación Eléctrica Apta” y se estableció el “Régimen
de Infracciones y Sanciones” aplicable ante incumplimientos por parte de
los actores involucrados.
Que asimismo, en cuanto al Registro de Instaladores Electricistas Habilita-
dos, se procedió a la incorporación de Instaladores de las Categorías I y II,
según los padrones informados por los Colegios Profesionales Correspon-
dientes. Que de igual manera, se incorporaron Electricistas de la Categoría
III (Idóneos) con capacitación relacionada convenientemente acreditada.
Que por su parte, se puso en funcionamiento un sistema informático en
línea, accesible a través de internet, el cual permite la generación, valida-
ción, administración y vericación de los Certicados de Instalación Eléctri-
ca Apta que emita todo Instalador Electricista Habilitado, según cualquiera
de las categorías previstas, en el marco de la Ley Provincial Nº 10281.
III. Que en virtud de lo analizado precedentemente en cuanto al cumpli-
miento de los deberes del ERSeP, por medio de la Resolución General ER-
SeP Nº 35/2017 se dispusieron los plazos a partir de los cuales resultará
exigible el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10281, su marco normativo
asociado, y demás medidas relacionadas.
Que no obstante ello, en virtud de la complejidad de los procesos, pro-
cedimientos y previsiones que, ineludiblemente deben tenerse en consi-
deración para su correcta implementación, resulta imperioso suspender
la exigencia de lo dispuesto en la referida Resolución General ERSeP Nº
35/2017.
Que asimismo, surge necesario disponer un plazo prudencial en el trans-
curso del cual, una vez evaluadas las cuestiones que derivan en el dictado
de la presente, se establezca y difunda apropiada y convenientemente la
fecha de efectiva implementación que se dena.
IV. Por todo lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de
los artículos 21, 25 inc. t), 28 inc. j) y conc. de la Ley Provincial Nº 8835 –
Carta del Ciudadano, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP);
R E S U E L V E:
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