Resolución General N° 37 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2021
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 37
Córdoba, 06 de Septiembre 2021.-
VISTO el Expediente Nº 0674-000003/2021 en el que se tramita el planteo
formulado por la Subdirección de Jurisdicción Asuntos Legales respecto a
la liberación de traza para la ejecución de la obra denominada “SANEA-
MIENTO CLOACAL MIRAMAR DE ANSENUZA.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General N° 029 de fecha 11 de Agosto
del 2021, agregada a fojas 68/73, esta Administración Provincial de
Recursos Hídricos dispuso “Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes
declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecu-
ción de la obra denominada “SANEAMINETO CLOACAL MIRAMAR DE
ANSENUZA, según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de Una
(1) foja y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de Una
(1) fojas y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, integran el
presente instrumento legal…”.
Que a fojas 94 luce intervención de la Subdirección de Jurisdicción
Asuntos Legales dando cuenta que: “…se ha incurrido en algunos erro-
res al momento de individualizar las parcelas para la ejecución de la
Obra “Saneamineto Cloacal Miramar de Ansenuza”, producto de las in-
exactitudes que contienen los informes del Registro General de la Pro-
vincia y los Reportes parcelarios de la Dirección General de Catastro.
Explica dicha Subdirección que “Respecto de la Afectación 7, Catastro
publicita que se trata de una Parcela de 8ha 2951m2, que se encuentra
inscripta en el Folio 41015 del Año 1933, conforme fuera consignado
en la Planilla de Individualización. Sin embargo, al efectuar un análisis
de los antecedentes dominiales, surge que el título mediante el cual el
señor Arsenio Cejas adquiere el inmueble afectado, se inscribió en el
Folio 41015 del año 1953 (…) Por conversión del sistema cronológico
causalista al folio real, del articulo 44 de la Ley 17801, el Registro dio
de alta tres matriculas a saber: 966.424 (…) 966.426 (…) 966.428…”.
En función a lo expuesto es que propicia “…recticar la Resolución
General APRHI N°029 del 11/08/2021, dando de baja la afectación N° 7, y
dando de alta la afectación N° 8, consignando en forma correcta la inscrip-
ción de dominio en las matrículas ut supra señaladas.”
Que a fojas 83/93 lucen agregados los Estudios de Títulos de las Afec-
taciones N° 6 y N° 7 de la obra bajo análisis.
Que a fojas 99 se expide al respecto el Departamento de Lími-
tes y Restricciones al Dominio manifestando que: “…se han elaborado
los Croquis de Afectación con coordenadas Gauss Kruger, que si bien
contienen medidas aproximadas, permiten representar gráficamente
con mayor precisión las fracciones afectadas a la obra. (fs. 95/96). En
dichos croquis, se representa la afectación total del Lote inscripto en la
Matrícula 1.026.450 con 40000m2 (Afectación 6), y respecto a la nueva
Afectación 8” se confeccionó un croquis que está agregado a fojas
96 en donde consta la afectación parcial de las Matrículas 966.424,
966.426 y 966.428, abarcando una superficie de 34250m2, que se con-
signa en el Plano de Afectación y en la Planilla que se acompaña. Las
correcciones se efectuaron sobre la “Afectación 7”, que se desafecta, y
se incorpora una nueva “Afectación 8”, consignando correctamente los
asientos de dominio (matrículas) en donde se inscribieron los dominios
que conforman la parcela.”
Que el aludido Informe cuenta con el Visto Bueno del señor Presidente
del Directorio de la A.P.R.HI. (fs. 99).
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino
que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se
encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública
prescripta tanto por el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como
por el Artículo 23° de la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud
de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2° de la Ley
Provincial N° 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno
de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial
de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Ar-
tículo 3° inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución
por medio de la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24°
inc. a. Ley N° 9.867).
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 263/2021 obrante a fojas 100/101 y facultades conferi-
das por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: DESAFECTAR de la declaración de utilidad pública dis-
puesta por la Resolución General N° 029 expedida por esta Administración
Provincial con fecha 11 de Agosto del 2021, al inmueble que fuera indivi-
dualizado como Afectación N° 7.
Artículo 2°: INDIVIDUALIZAR como bienes declarados de utilidad
pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra denominada
“SANEAMIENTO CLOACAL MIRAMAR DE ANSENUZA”, a los inmuebles
designados como Afectación N° 8 según Plano de Afectación Parcelaria
compuesto de Una (1) foja y Planilla de Individualización de Terrenos com-
puesta de Una (1) foja y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente,
integran el presente instrumento legal.
Artículo 3°: RECTIFICAR los ANEXOS I y II de la Resolución Gene-
ral N° 029 expedida por esta Administración Provincial con fecha 11 de
Agosto del 2021, conforme a lo preceptuado en los artículos precedentes,
los cuales quedarán conformados según Plano de Afectación Parcelaria
compuesto de Una (1) foja y Planilla de Individualización de Terrenos com-
puesta de Una (1) foja y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente,
integran el presente instrumento legal.
Artículo 4°: DESTACAR que la identicación de los inmuebles y las frac-
ciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de
los planos de mensura denitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 5°: RATIFICAR, en todo lo que no es objeto de modicación
mediante la presente, la Resolución General N° 029 de fecha 11 de Agosto
del 2021 expedida por esta Administración Provincial de Recursos Hídricos.
Artículo 6°: PONER EN CONOCIMIENTO de la Municipalidad de Mi-
ramar de Ansenuza la necesidad de imputar la suma de PESOS UN MI-
LLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIDÓS CON VEIN-

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