Resolución General N° 36 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 115
CORDOBA, (R.A.) MARTES 7 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa
N° 1/2021 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- SUPEDITAR el otorgamiento del benecio previsto en el
inc. d) del Artículo 3º de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, al cumplimento
por parte del interesado de la documentación requerida por la normativa
vigente.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER que todo el plazo que la rma se encuentre
inscripta en el RECOR, con carácter de “Beneciario Provisorio” se com-
putará a los nes del cálculo de los diez (10) años previstos en el último
párrafo del artículo 2 de la Ley N°10.649 y su modicatoria .
ARTÍCULO 5°.- HÁGASE SABER a la rma “ABASTECIMIENTO DIGITAL
S.A.S. (C.U.I.T. 30-71688814-9)” que deberá informar a esta Autoridad de
Aplicación, dentro del plazo de diez (10) días, que la autoridad competente
a nivel nacional inscriba, rechace -o deniegue- la solicitud de inscripción
presentada o, en su caso, el “Beneciario Provisorio” solicite la baja volun-
taria de la inscripción en el mencionado Registro Nacional, todo ello bajo
apercibimiento de lo dispuesto en las disposiciones de los incisos c) y d)
del artículo 12 de la Ley N°10.649 y su modicatoria..
ARTÍCULO 6°.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa de
Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por artículo
4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “ABASTECIMIENTO DIGITAL
S.A.S. (C.U.I.T. 30-71688814-9)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento
a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N°
01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su ca-
rácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo
y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 7°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO: FEDERICO IVÁN SEDEVICH, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N° 36
Córdoba, 01 de junio de 2022.-
Y VISTO:
El Expediente Nº 0521-064524/2022, iniciado a partir de la presentación
efectuada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), in-
gresada bajo el trámite ERSeP Nº 0552287 059 47 522, Control Interno
Nº 9173/2022, relativa a la necesidad de Adecuaciones Tarifarias por la
variaciones de los Precios de Referencia de la Potencia y del Precio Esta-
bilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, aprobadas por
la Resolución Nº 305/2022 de la Secretaría de Energía dependiente del
Ministerio de Economía de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto
y Luis A. Sanchez
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto
normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del Capi-
tal Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores o las
organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, consideren
que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, aje-
nos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que
afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para
determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.”, y asi-
mismo dispone que “...a n de establecer el aumento o reducción tarifaria
correspondiente, la modicación en los costos deberá revestir signicación
y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución de los
insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 8835, según modicación intro-
ducida por la Ley Provincial Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a audiencia pública, “…cuando el informe o tratamiento
se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación..
Que por medio de la Resolución Nº 305/2022, la Secretaría de Energía
dependiente del Ministerio de Economía de la Nación aprobó la Programa-
ción Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista, estable-
ciendo los Precios de Referencia de la Potencia y el Precio Estabilizado de
la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista para los períodos compren-
didos entre el 01 de mayo de 2022 y el 31 de julio de 2022 y entre el 01 de
agosto de 2022 y el 31 de octubre de 2022.
Que, por un lado, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha
21 de abril de 2022, a requerimiento de la EPEC y de las Federaciones
de Cooperativas Eléctricas de la Provincia, fueron debidamente tratados y
considerados los requerimientos para mantener en vigencia los mecanis-
mos de “Pass Through” aplicables para efectuar el traslado de los compo-
nentes mayoristas asociados a las tarifas eléctricas.
Que en ese entendimiento, el ERSeP dictó la Resolución General ERSeP
Nº 31/2022, en la que luego de un detallado análisis y fundamentación
técnico-jurídica, en su artículo 3º se estableció que “…en relación a la
aprobación del mecanismo de Pass Through, que permita a la EPEC el
traslado a tarifas de toda variación de los costos y precios de compra de la
energía eléctrica y potencia, incluyendo los que surjan de las ampliaciones
del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), considerando los índices
de pérdidas y factores de carga correspondientes; en el marco del presente
procedimiento y de la Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de abril de
2022, el ERSeP podrá analizar y aprobar cada petición, examinando los
elementos que se incorporen oportunamente.”; mientras que, en su artículo
6º, se determinó que “…en relación a la aprobación del mecanismo de
Pass Through que permita cubrir las variaciones de los costos de compra
de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución
de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en cada oportunidad que
ello sea necesario; se podrá continuar con su tratamiento y aprobación, es-
pecícamente en el mismo procedimiento e instrumento por medio de los
cuales el ERSeP analice y autorice el ajuste de las respectivas tarifas de

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