Resolución General N° 36 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 127
CORDOBA, (R.A.) MARTES 10 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
dentro de los valores tarifarios.-
Artículo 3°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de la Cooperativa que
deberá dar acabado cumplimiento a las exigencias de facturación estable-
cidas en la ley 10.545.-
Artículo 4°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 5°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO: MARIO AGENOR BLANCO – PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ - VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL - WALTER OSCAR SCAVI-
NO - VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA - VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 36
Córdoba, 04 de julio de 2018.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Trabajo COPASA Limitada, por la cual solicita incrementar en un 37,73% la
tarifa actual, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la presta-
dora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitud de revisión tarifaria
y b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a
los nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentación efectuada por la Coopera-
tiva de Trabajo COPASA Limitada por la que solicita la recomposición de
la tarifa, de fecha 27 de Abril de 2018; b) Informe Técnico N° 52/2018 emi-
tido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP; c) Copia de la Resolución
General ERSeP N° 24/2017 de fecha 12 de julio de 2017 y d) Copia de la
Resolución ERSeP Nº 1177/2018 del 23 de mayo de 2018, por la que se
dispuso en su artículo primero: “…CONVÓCASE a Audiencia Pública para
el día 8 de junio de 2018, según lo detallado en el Anexo I, a los nes del
tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de
los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de
Córdoba, a saber: (….) 14) Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda. (…)”.-
Que por su par te, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposi-
ciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 1177/2018), Constancias de difusión mediante avisos en diarios
de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de
participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el
art. 17 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la
referida Resolución General.-
Que en las presentes actuaciones, en el Folio único N° 3, la prestadora
presenta solicitud de incremento tarifario en un 37,73% sobre los valores
tarifarios actuales desde el último incremento otorgado en el mes de Julio
de 2017.-
Que por su parte, el Área de Costos y Tar ifas efectúa su análisis, ar-
mando que: “(…) Para determinar la evolución de los costos para esta
prestadora, se determinó una estructura de costos con la información pre-
sentada mediante la planilla de costos con datos de los Estados Contables

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