Resolución General N° 36 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 160
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
II) Que por otra parte, el Poder Ejecutivo de Provincial emitió el Decreto
Nº 1155/2017, por el cual se deja sin efecto, con vigencia a partir del 1°
de agosto de 2017, el Aporte para la Prevención y Lucha contra el Fuego
establecido en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 8751 y sus modi-
catorias, instruyendo adicionalmente al Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos y por su intermedio, al Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP), a n que dispongan las medidas pertinentes para ins-
trumentar y dar acabado cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.
Que en función de ello, resulta necesario indicar a las Distribuidoras del
Servicio Público de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba que pro-
cedan a efectuar las modicaciones necesarias en sus sistemas de factu-
ración a los nes de las respectivas correcciones conforme la fecha indica-
da, garantizando la correcta aplicación del Decreto respectivo.
Que por todo lo expuesto, corresponde ordenar a las Distribuidoras ya
citadas, instrumentar los medios necesarios para la implementación de
las mandas establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº
1155/2017, todo ello en cumplimiento de la función normativa regulatoria
que compete a este Organismo.
III. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General del
ERSeP Nº 1 de fecha 08 de Mayo de 2001 (modicada por R.G. ERSeP Nº
06/04), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en los
casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y exter-
na, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o
de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra
pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de apli-
cación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Por todo ello, normas citadas, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico
de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 0221 y en uso de sus atribuciones
legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 -
Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ORDÉNASE a las Distribuidoras del Servicio de Ener-
gía Eléctrica de la Provincia de Córdoba eliminar y/o abstenerse del cobro
del cargo identicado como “Apor te para la Prevención y Lucha contra el
Fuego”, establecido en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 8751 y sus
modicatorias, sobre toda facturación emitida a partir del día primero (01)
de Agosto de 2017, conforme lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial Nº 1155/2017.
ARTÍCULO 2º: ORDÉNASE a las Distribuidoras instrumentar los me-
dios necesarios para efectuar las modicaciones en sus sistemas de factu-
ración a los nes de las correcciones conforme la fecha indicada, garanti-
zando la correcta aplicación del Decreto respectivo.
ARTÍCULO 3º: ORDÉNASE a las Distribuidoras que hayan facturado
el consumo de energía, sin incluir dicha corrección, cualquiera sea su mo-
tivo, emitir una Nota de Crédito y/o documento equivalente a favor de los
usuarios por el monto que corresponda restituir.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
Córdoba, 15 de Agosto de 2017
Y VISTO:La Resolución AABE N° 148-E/2017 – Certicado de Vivienda
Familiar – RENABAP, emitido por la Agencia de Administración de Bienes
del Estado (AABE), por el cual se requiere a los Entes Reguladores de
Servicios Públicos Domiciliarios se reconozca como documento suciente
el “Certicado de Vivienda Familiar” a los efectos de solicitar la respectiva
conexión al servicio público domiciliario de energía eléctrica, en el marco
de la normativa de aplicación.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Ley Provincial Nº 8835 – Carta del Ciudadano - en su artículo Nº
22, bajo el acápite de Jurisdicción se establece “El ERSeP tendrá como co-
metido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el te-
rritorio provincial…”, y en los art. 24, 25 inc. a), e) y t), de la mencionada Ley.
II) Que por otra parte, la Agencia de Administración de Bienes del Estado
– en adelante AABE -, organismo descentralizado en el ámbito de la Jefa-
tura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación, emitió la
Resolución AABE 148-E/2017, por la cual requiere a los Entes Reguladores
de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter nacional, provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reconozca como documento su-
ciente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio al “Certicado
de Vivienda Familiar” expedido por tal organismo, a los efectos de solicitar
la conexión de servicios públicos domiciliarios tales como agua corriente y
servicios cloacales, energía eléctrica, gas y telefonía, entre otros trámites
ante dependencias públicas y/o privadas, por parte de los responsables
de viviendas incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares en
Proceso de Integración Urbana (RENABAP).
Que al respecto, es dable señalar que la normativa de aplicación por parte
de las Distribuidoras del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, establece en las condiciones generales para la conexión del su-
ministro, los requisitos para la habilitación del servicio, entre ellos el Título
Suciente para acreditar la posesión legítima o tenencia interesada del
inmueble o instalación para la cual se solicita el suministro y mientras tenga
vigencia el derecho acreditado en dicho título.
Que asimismo, el instrumento emitido por la Agencia de Administración
de Bienes del Estado (AABE) en el marco del proceso de urbanización y
regularización dominial, ya sea sobre bienes inmuebles de propiedad scal
o de particulares donde se asienten los barrios populares, construcciones
existentes en dichos barrios, consignando los datos de las personas que
habitan en ellas al 31 de diciembre de 2016, cumple con el requisito de
acreditar título suciente a los nes de cumplimentar la habilitación del
servicio de energía eléctrico.
Que en función de ello, resulta necesario indicar a las Distribuidoras del
Servicio Público de Energía Eléctrica, que deberán efectuar el reconoci-
miento del instrumento “Certicado de Vivienda Familiar”, como documento
suciente a los efectos de la tramitación de la solicitud de suministro, ga-
rantizando la correcta aplicación de la disposición normativa indica ut-su-

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