Resolución General N° 36

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 169
CORDOBA, (R.A.), MARTES 30 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que atento a lo vericado por el Área de Costos y Tarifas, la prestadora
deberá adaptarse a las normas de facturación previstas en Resolución
N° 14/2016, contenidas en el Capítulo N° 4 “Normas de Facturación”, en
su Artículo 35 donde enuncia taxativamente el contenido mínimo de las
facturas.
Que luego del análisis realizado en los párrafos precedentes, el informe
concluye que: “En base a lo detallado en el punto anterior, es sugerencia
de esta Área se solicite la información necesaria y una vez cumplimenta-
dos los requisitos formales para el procedimiento de revisión, se lleve a
cabo el análisis de revisión tarifaria en el marco de la Audiencia Pública
llevada a cabo el día 20 de Julio de 2016.(…)”.
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación
aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas
precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Tarifario vigente y
la adecuación del mismo a la Estructura Tarifaria Única sin considerar el
aumento solicitado por la prestadora.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 124/2016, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo1º): APRUÉBASEla modicación del cuadro tarifariocorrespon-
diente a la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Obras y Ser-
vicios Públicos El Alto Limitada, acorde a lo establecido en la Resolución
General ERSeP 14/2016, resultando de aplicación el cuadro tarifario que
se agrega como Anexo I a la presente, el cual empezará a regira partir de
los consumos registrados desde el 01 de Agosto de 2016.-
Artículo 2°): TÉNGASE PRESENTE que con motivo de no haberse cum-
plimentado con la presentación de Estados Contables del último período,
no se procederá a la evaluación del ajuste de precios hasta tanto se cuen-
te con la información aludida.
Artículo 3°): ORDÉNESE a la Prestadora a que cumplimente con las nor-
mas de facturación previstas en la Resolución General ERSeP N° 14/2016
contenidas en el Artículo 35, Capítulo N° 4 “Normas de Facturación, don-
de se enuncian taxativamente el contenido mínimo de las facturas.
Artículo 4°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el
Cuadro Tarifario aprobado a los nes pertinentes.-
Artículo 5°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR - WALTER SCAVINO,
DIRECTOR - FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEI-
VA, DIRECTOR
Anexo: http://goo.gl/GGoM16
Resolución General N° 36
Córdoba, 24 de Agosto de 2016.-
Ref.:Expte. N° 0521-050742/2016/R4.-
Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promo-
vida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo COPASA
Limitada, por la cual solicita incrementar en un 50,00% la tarifa, aduciendo un
incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del
Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos
los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción
de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un
solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece
que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones, revisio-
nes y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cumplimiento
de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión,
operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia,
esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de
Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto
4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y de-
más reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- establece:
“Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de
Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Al-
cances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cumplimiento
obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Des-
agües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el Artículo 2. Rigen
igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial
o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regula-
dor continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones de
Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes de-
rivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del
Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante
con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-050276/2016
con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su
Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE el Régimen Tarifario Único
de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdo-
ba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO
2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de
los prestadores abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el
Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, en
el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencio-
nada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información
relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los nes de cumplimen-
tar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General ERSeP N° 14/2016
requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la siguiente
documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Cooperativa de Tra-
bajo COPASA Limitada por la que solicita la recomposición de la tarifa, aducien-

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