Resolución General N° 35 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 160
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
pra.
Que por todo lo expuesto, corresponde ordenar a las Distribuidoras ya ci-
tadas instrumentar los medios necesarios para la implementación de las
mandas establecidas en la Resolución AABE N° 148-E/2017, todo ello en
cumplimiento de la función normativa regulatoria que compete a este Or-
ganismo.
III. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución General del
ERSeP N° 1 de fecha 08 de Mayo de 2001 (modicada por R.G. ERSeP N°
06/04), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en los
casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y exter-
na, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o
de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra
pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de apli-
cación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Por todo ello, normas citadas, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico
de la Gerencia de Energía Eléctrica N° 0222 y en uso de sus atribuciones
legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 8835 -
Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ORDÉNASE a las Distribuidoras del Servicio de Ener-
gía Eléctrica de la Provincia de Córdoba reconocer el instrumento “Certi-
cado de Vivienda Familiar” expedido por la Agencia de Administración de
Bienes del Estado (AABE), como documento suciente a los efectos de la
tramitación de la solicitud de titularidad del suministro de energía eléctrica,
garantizando la correcta aplicación de la Resolución AABE N° 148-E/2017.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
Resolución General N° 35
Córdoba, 15 de Agosto de 2017.-
VISTO: La Ley Provincial Nº 10281 de “Seguridad Eléctrica para la Provin-
cia de Córdoba”, sancionada en el año 2015 y su Decreto Reglamentario Nº
1022/2015, de lo cual derivan las tareas a desarrollar por parte del ERSeP
para su correcta y ecaz implementación y el consecuente dictado de las
Resoluciones Generales ERSeP Nº 26/2015, Nº 05/2016, Nº 49/2016 y Nº
08/2017.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 10281 establece que el Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) será la Autoridad de Apli-
cación de dicha Ley y que desempeñará las funciones que la misma le
confiere, en forma adicional a las regulaciones propias del Ente.
Que la Ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su
Artículo 21, dice: “Créase el Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos (ERSeP) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción
del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo
autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado
Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente, individuali-
dad financiera y patrimonio propio. Se dará su organización interna de
acuerdo con la presente Ley”. En su Artículo 24 establece la “función re-
guladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria,
el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las
partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los presta-
dores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada,
de conformidad con las políticas sectoriales”.
II. Que por medio de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 26/2015,
Nº 05/2016, Nº 49/2016 y Nº 08/2017 se creó el “Registro de Instala-
dores Electricistas Habilitados” previsto por la Ley Provincial Nº 10281
y en el Anexo Único de su Decreto Reglamentario; se definieron los
contenidos curriculares y demás requisitos sobre los que deberá ba-
sarse la capacitación y examen de aptitud de los idóneos que aspiren
a ser “Instaladores Electricistas Habilitados - Categoría III”; se esta-
bleció la “Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de
Instalaciones Eléctricas” aplicable a las instalaciones alcanzadas; se
dispusieron los “Certificados de Instalación Eléctrica Apta” que debe-
rán ser extendido en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10281; se
instrumentó el “Procedimiento para la Administración de Certificados
de Instalación Eléctrica Apta” y se estableció el “Régimen de Infrac-
ciones y Sanciones” aplicable ante incumplimientos por parte de los
actores involucrados.
Que asimismo, en cuanto al Registro de Instaladores Electricistas Ha-
bilitados, se procedió a la incorporación de Instaladores de las Ca-
tegorías I y II, según los padrones informados por los Colegios Pro-
fesionales Correspondientes. Que de igual manera, se incorporaron
Electricistas de la Categoría III (Idóneos) con capacitación relacionada
convenientemente acreditada.
Que por su parte, se puso en funcionamiento un sistema informático en
línea, accesible a través de internet, el cual permite la generación, valida-
ción, administración y vericación de los Certicados de Instalación Eléctri-
ca Apta que emita todo Instalador Electricista Habilitado, según cualquiera
de las categorías previstas, en el marco de la Ley Provincial Nº 10281.
III. Que en virtud de lo analizado precedentemente en cuanto al cumpli-
miento de los deberes del ERSeP, corresponde a este Ente disponer los
plazos a partir de los cuales resultará exigible el cumplimiento de la Ley
Provincial Nº 10281 y su marco normativo asociado.
Que no obstante ello, en virtud de la lógica complejidad de su proceso de
implementación, que implica cambios sustanciales, tanto en cuanto a los
requisitos a cumplimentar por parte de los usuarios que soliciten el servicio
eléctrico, los electricistas, como así también en relación a las gestiones de
las distribuidoras eléctricas del territorio provincial y del propio ERSeP; re-
sulta necesario llevarlo a cabo de manera gradual combinando el sistema
tradicional con el nuevo en atención a situaciones propias de la realidad
concreta de cada lugar al momento de su implementación, previendo en
función de ello la posibilidad de autorizaciones especiales conforme casos
puntuales.
IV. Por todo lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de
los artículos 21, 25 inc. t), 28 inc. j) y conc. de la Ley Provincial Nº 8835 –

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