Resolucion General N° 2

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2012

RESOLUCION GENERAL N° 2

Dirección General de Rentas, 4 de enero de 2012

Visto: El Expte. N° 14354-D-2011-01134, el

artículo 298°

inc. a) del Código Fiscal y lo dispuesto por Resolución General Nº 2/07 y.

sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada Resolución se precisan los coeficientes e índices mensuales aplicables a los montos de las demandas interpuestas, a los efectos de determinar

la base imponible para el cálculo de la Tasa de Justicia.

Que en consecuencia resulta oportuno incorporar a la aludida disposición los índices correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2012.

Que han dictaminado los Departamentos Asuntos Técnicos y Asuntos Legales a fs. 5.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias),

EL DIRECTOR GENERAL

DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase el índice aplicable a partir del 03 de Enero de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012,

para la configuración de la base imponible de la Tasa de Justicia

en el 2,5% mensual.

Artículo 2°

Incorpórese como Anexo V de la Resolución General n° 2/07 los índices aplicables a partir del 03/01/2012 y hasta el 31/12/2012 los que se detallan en el Anexo adjunto.

Artículo 3º

Publíquese en el Boletín Oticial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web:

www.rentas.mendoza.gov.ar.

Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia, Consejo Profesional

de Ciencias Económicas y Bolsa de Comercio de Mendoza SA. Cumplido con constancias, procédase a su archivo.

Rodolfo Ernesto Quiroga

_____

ANEXO

PLANILLA

DE INDICES MENSUALES

Enero de 2012

4,575

Febrero de 2012

4,600

Marzo de 2012

4,625

Abril de 2012

4,650

Mayo de 2012

4,675

Junio de 2012

4,700

Julio

de 2012

4,725

Agosto

de 2012

4,750

Setiembre

de 2012

4,775

Octubre

de 2012

4,800

Noviembre de 2012

4,825

Diciembre de 2012

4,850

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