Resolución General N° 34 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2022
EmisorENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLOS - ERSEP
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
11
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 103
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 20 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
continúe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar sobre
los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora
y de las inversiones a realizar.-
Artículo 4°): ORDENASE a la Cooperativa que proceda a facturar de
manera separada la Cuota de Capitalización a los nes de dar cumplimien-
to a lo dispuesto por la Ley 10.545.-
Artículo 5°): ORDENASE a la prestadora acompañar un informe
con las acciones realizadas en función de la anterior disposición con
las muestras de las facturas correspondientes a los fines de su control
por las áreas pertinentes.-
Artículo 6°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
y del Juez de Faltas Regulatorio con copia.-
Artículo 7°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS COR-
TES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 34
Córdoba, 11 de mayo de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-063554/2022/R11.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Sanea-
miento Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públi-
cos Limitada, por la cual solicita incrementar en un 60% la tarifa, aduciendo
un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales Jose Luis Scarlatto
y Luis A. Sanchez
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):” Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su par te, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestado-
ra mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coope-
rativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Limitada
por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de
costos operativos de fechas 18 de Marzo de 2022, b) Informe Técnico N°
44/2022 del Área de Costos y Tarifas, c) Copia de la Resolución General
ERSeP N° 61/2022 de fecha 30 de Junio de 2021; y d) Copia de la Resolu-
ción ERSeP N° 754 de fecha 23 de Marzo de 2022, por la que se dispuso
en su artículo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día
13 de Abril de 2022, según lo detallado en el Anexo I, a los nes del tra-
tamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los
Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Cór-
doba, a saber: (….) 11) Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y
Servicios Públicos Limitada ( …)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos
legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones
contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por
Resolución General E.R.Se.P. N° 60/2019; a saber: Publicación en el Boletín

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