Resolución General N° 34

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 122
CORDOBA, (R.A.) LUNES 2 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 287°.- Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Sim-
plicado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en los
Artículos 224 bis y siguientes del Código Tributario deberán pagar
el impuesto jo mensual que establece la Ley Impositiva Anual,
conforme lo estipulado en los Artículos 4, 5, y 10 de la Resolución
Conjunta N° 1 del Ministerio de Finanzas y la Resolución General
N°4263/2018 de la Administracion Federal de Ingresos Públicos
(AFIP).”
XVI. INCORPORAR como último párrafo del Artículo 363 el siguiente:
Asimismo quedarán comprendidos en las previsiones del inciso 10
del Artículo 215 del Código Tributario los contribuyentes categori-
zados ante la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
como trabajador independiente promovido.
XVII. DEROGAR el Artículo 425.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO DE
FINANZAS
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 34
Córdoba, 27 de junio de 2018.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058023/2018, mediante el cual se aprobó
el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público
de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir
del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27, de fecha 30 de mayo
de 2018.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de
los Directores Luis Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter
SCAVINO.
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 27/2018, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 08 de mayo de 2018
ingresó al ERSeP la Nota Nº 275887 059 67 418, presentada por parte de
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECES-
COR), como así también posteriores notas de Cooperativas no asociadas
a las referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de
recomposición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba
en el marco de las previsiones del artículo 10º de la Resolución General
ERSeP Nº 57/2017.
Que en consecuencia, con fecha 30 de mayo de 2018, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 27, aprobando el ajuste tarifario a aplicar
por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimien-
to a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida
Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 27/2018 estableció los
aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que,
por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las Cooperati-
vas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados preceden-
temente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública
celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017, con el objeto de poder apli-
car los incrementos que correspondan, la debida solicitud e información
pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada in-
teresada ante Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de junio de
2018, para su evaluación y consideración, si resultara pertinente…”.
Que por su parte, en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución General
ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a la ins-
trumentación futura de “Mayores Costos Operativos” conforme al artículo
21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o auto-
rización; el trasladado a “Mayores Costos Operativos”, a “Cuota Capital” o a
otros conceptos de similares características u orígenes, de todo costo que
resulte de orden tarifario; como también en relación a los “Mayores Costos
Operativos” que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debidamente
acreditados por las respectivas Cooperativas.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas en los presentes
actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes del
cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no
presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, luce incorporado Informe de fecha 22 de mayo de 2018,
confeccionado por el Departamento de Administración y Economía del ER-
SeP, el cual acredita el cumplimiento de las Cooperativas en relación a la
Tasa de Regulación.
IV. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el
Informe Técnico de fecha 22 de junio de 2018, elaborado por la Unidad de
Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Orga-
nismo, el cual prescribe que “En consonancia con los conceptos vertidos
en el Informe Técnico Conjunto de fecha 28 de mayo de 2018, y por haber-
se cumplimentado las condiciones exigidas por el Artículo 7º de la Resolu-
ción General ERSeP Nº 27/2018, a los nes de recomponer en el corto pla-
zo la situación económico-nanciera de las Cooperativas Concesionarias
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia
de Córdoba que han cumplido los requisitos establecidos, técnicamente
se recomienda: 1) APROBAR un incremento general del 5,90% sobre los
conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Con-
cesionarias detalladas en el Anexo I del presente, pertenecientes al “Gru-
po A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de mayo de 2018,
aplicable a los servicios prestados a partir del mes de julio de 2018, con
excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios
con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt (300 kW),
a los que corresponderá un incremento del 4,81%. 2) APROBAR un incre-
mento general del 6,23% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros
Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo II del
presente, pertenecientes al “Grupo B”, a implementarse sobre las tarifas

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