Resolución General N° 34

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 227 CÓRDOBA, 30 de diciembre de 201418
Resolución General N° 34
Córdoba, 23 de Diciembre de 2014
Y VISTO: El Expediente N° 0521-048604/2014 por el que se
tramita el aumento al cuadro tarifario de la Empresa Provincial de
Energía de Córdoba (en adelante la EPEC), respecto al cual se
emitió la Resolución General E.R.Se.P. N° 0033, de fecha 17 de
diciembre de 2014, aprobando las modificaciones tarifarias
propuestas.
Y CONSIDERANDO: I. Que conforme constancias de autos la
Resolución de referencia aprobó las modificaciones propuestas al
cuadro tarifario vigente, estableciendo cada aprobación al mismo
mediante la incorporación de Anexos como parte integrante de la
misma.
Que en este sentido la Resolución General expresa a saber,
“…ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario de Referencia
Sin Subsidio del Estado Nacional propuesto por la EPEC mediante
Resolución Nº 77862, aplicable sobre la energía y potencia
suministradas a partir del 1 de Enero de 2015, incorporado como
Anexo Nº 2 de la presente resolución” (lo remarcado nos
pertenece).
Que así las cosas se incorporó como parte integrante el “Anexo
2”, el cual en su contenido se observa una serie de errores de
carácter material que hace a su efecto sustancial, errores que son
advertidos por esta administración.
II. Que al respecto conforme lo establecido por el artículo 110 de
la Ley N° 5350 (t.o. Ley N° 6658) –Ley de Procedimiento
Administrativo de la Provincia de Córdoba, esta administración
puede proceder a la rectificación de los errores materiales
advertidos.
En suma este Organismo de Control y Regulación - autoridad
administrativa para decidir en última instancia -, puede analizar
los actos administrativos emitidos por la misma, para con ello
evaluar un posible error material producido en su pronunciamiento,
conforme a la facultad privativa que le asiste a la propia
Administración, según lo establecido por en el plexo normativo de
aplicación.
Que con ello, es correcto proceder a realizar un detallado análisis
de la Resolución General E.R.Se.P. N° 033/2014 a los fines de
determinar el error material involuntario producido en su
pronunciamiento, máxime cuando la aplicación de dicho acto
administrativo puede provocar un perjuicio a los usuarios del
servicio de energía eléctrica.
Que en suma, en virtud del análisis expuesto precedentemente,
corresponde ordenar la rectificación de la Resolución indicada ut-
supra, reemplazando su “Anexo N° 2”, ello de conformidad a la
facultad de esta Administración.
III. Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones
emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 8835 –
Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del Ente
Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.), RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: RECTIFÍCASE el Anexo N° 2 de la Resolución
General E.R.Se.P. N° 0033, de fecha 17 de diciembre de 2014,
el cual debe reemplazarse por el aquí aprobado como Anexo
Único, formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia
y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDEMTE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://goo.gl/P1RLFJ
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución Normativa N° 143 Córdoba, 23 de Diciembre de 2014
VISTO: La Ley N° 10.249 por la cual se establecen modificaciones al Código Tributario Ley Nº 6006,
T.O. 2012 y modificatorias (B.O. 19-12-2014), la Ley Impositiva Anual N° 10.250, ambas con vigencia
a partir del 01-01-2015, la Ley N° 8.058 (B.O. 01-07-1991), Decretos Reglamentarios N° 957/2004
(B.O.28-09-2004) y N° 703/2008 (B.O. 02-06-2008) y la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias
(B.O. 06-06-2011),
Y CONSIDERANDO:
QUE por medio de la Ley Impositiva N° 10. 250 se efectuaron adecuaciones en los Grupos Parcelarios
del Impuesto Inmobiliario para la Anualidad 2015, cambiando el tope a considerar para poder
encuadrarse en el mismo.
QUE asimismo en dicha ley se establecieron en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos modificaciones
de códigos, descripciones y alícuotas para la actividades mencionadas en su Artículo 17 en relación a
las vigentes para el año 2014, como así también los ingresos previstos en sus Artículos 18 y 19 para
los Contribuyentes del mencionado Impuesto.
QUE además de ello, la citada Ley, en su Artículo 20° fija una Alícuota especial a utilizar por los
Contribuyentes que posean una Base Imponible superior a Pesos Once Millones Trescientos Setenta
y Cinco Mil ($ 11.375.000,00).
QUE la mencionada alícuota especial debe aplicarse únicamente a las actividades que se detallan en
el citado Artículo 20°.
QUE el Artículo 15 de la Ley Impositiva actualiza el monto de ingresos por alquileres a que se refiere
el inc. b) del Artículo 174 del Código Tributario para la “Locación de Bienes Inmuebles”, siendo
necesario entonces adaptar el Anexo XXVIII de la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorios.
QUE a través de la Ley Impositiva se modificó el monto de ingresos del año anterior a efectos de
determinar si corresponde la suspensión, dispuesta en el Artículo 2 de la Ley N° 9.505 y modificatorias,
de la exención prevista en el inciso 23) del Artículo 208 del Código Tributario para la actividad industrial.
QUE por lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario modificar en la Resolución
Normativa Nº 1/2011 y modificatorias el ANEXO XXVI - REQUISITOS Y VIGENCIA PARA EL
ENCUADRAMIENTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 9505 –
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIA - EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LA EXENCIÓN
INCISO 23) DEL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO T.O. 2012 (ART. 366° Y 367° R.N.
1/2011) actualizando el mencionado monto que los Contribuyentes deberán tener en cuenta para
gozar del beneficio mencionado en la Anualidad 2015.
QUE por los códigos de actividad aprobados por la Ley Impositiva Anual y las aperturas dispuestas en
la presente, es necesario ajustar las equivalencias de los mismos a los Códigos previstos en el Clasificador
Único de Actividades de Convenio Multilateral (C.U.A.C.M.) en el Anexo XVI de la Resolución Normativa
Nº 1/2011 y modificatorias.
QUE en el caso de la mera compra al no tener su equivalencia en el Clasificador Único de Actividades
de Convenio Multilateral (C.U.A.C.M.) es necesario reglamentar para los contribuyentes de convenio
la forma en que declararán la misma.
QUE, asimismo, en virtud de los cambios mencionados precedentemente y los vencimientos previstos
para el año 2015, es necesario disponer la actualización de tablas paramétricas en los aplicativos
domiciliarios para, los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y para los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos,
y aprobar un nuevo release del Aplicativo APIB.CBA para los Contribuyentes Locales del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos; modificando entonces los Anexos XXI, XXX y XLVII de la Resolución
Normativa N° 1/2011 y modificatorias.
QUE en virtud del Artículo 50 del Decreto N° 443/2004 y modificatorios (B.O. 31-05-04), y el Artículo
437° de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, esta Dirección otorgó Certificados de No
Retención a los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos ingresos declarados en
esta Jurisdicción en el período fiscal 2013, hayan superado el límite establecido por la respectiva
Resolución, otorgando su validez como Certificado de No Retención -Decreto Nº 443/2004- por el
período fiscal 2014, hasta el 31 de Diciembre de dicho año.
QUE motivos de índole operativo generan la necesidad de extender el plazo de validez de dichos
Certificados de No Retención ya otorgados, los que mantendrán su vigencia hasta el día 31 de Marzo
de 2015.
QUE tomando en cuenta los montos por los cuales se otorgaron certificados de no retención del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el año 2014, resulta necesario establecer el límite a efectos de
otorgar, para el período fiscal 2015 los certificados de no retención a los Contribuyentes del mencionado
impuesto; elevando el monto previsto para el año anterior de manera que corresponderá otorgarlos a
aquellos cuyos ingresos declarados en esta jurisdicción en el período 2014 superen el monto de Pesos
Ciento Treinta Millones ($ 130.000.000).
QUE por medio de la Ley N° 8.058 se reglamenta la actividad de los bomberos voluntarios de la
Provincia de Córdoba, disponiendo beneficios impositivos de exención para todos los impuestos.
QUE considerando la naturaleza de los ingresos que perciben las entidades de bomberos voluntarios
y en virtud de la exención mencionada precedentemente se estima conveniente exceptuar de la
presentación de la Declaraciones Juradas mensuales prevista para los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos a las entidades de Bomberos Voluntarios –comprendiendo tanto a las
asociaciones como a la Federación-.
QUE resulta necesario adecuar la redacción de algunos conceptos del Régimen de Validación de la
Situación Fiscal de los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las operaciones que
actualmente se vienen realizando para este régimen.
QUE debido a las modificaciones al Código Tributario establecidas por Ley N° 10.249, la Ley
Impositiva Anual N° 10.250 y a lo expuesto precedentemente, resulta necesario ajustar la Resolución
Normativa N° 1/2011 y modificatorias y también sus respectivos Anexos.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 17 y 19 del Código Tributario, Ley
Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el
Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, de la siguiente manera:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR