Resolución General N° 32 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición26 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 147
CORDOBA, (R.A.), LUNES 31 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE RÉGIMENES
ESPECIALES
Resolución N° 52
Córdoba, 27 de julio de 2017
VISTO: La nota N° SDEE01-428639132-817 en la cual obra el Dictamen
Final del Jurado que tuviera a su cargo lo Concursos de Títulos, Antece-
dentes y Oposición, para la cobertura en carácter Titular de Cargos Direc-
tivos de Educación Especial dependientes de esta Dirección General de
Educación Especial y Hospitalaria, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°
10.237 y su Decreto Reglamentario N° 930/15, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 016/17 emitida por esta Dirección General se
declaró la vacancia en Veintiséis (26) cargos de Director y Dieciocho (18)
cargos de Vicedirector, mientras que por Resolución N° 017/17 de esta
misma Dirección General se establecieron los requisitos para la valoración
de Antecedentes;
Que conforme lo dispone la Ley N° 10.237, en su Art. 10°, una vez
declarada la vacancia, esta Dirección procede a efectuar el llamado a Con-
curso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura en carácter
de TITULAR de los cargos de Director y Vicedirector en un todo de acuerdo
con los Arts. 25°, 27°, 62°, 63° cc. y ss. del Decreto Ley 214-E-63 y sus
modicatoria;
Que por Resolución N° 155/17 de la Secretaria de Educación, se de-
signó a los miembros titulares y suplentes del Jurado del Concurso y poste-
riormente por Resolución N° 273/17, emitida por la mencionada Secretaria
se nombra el jurado en representación de los concursantes;
Que del informe elaborado por la Comisión Permanente de Concursos
dependiente de la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación de
la Provincia de Córdoba, y de lo dictaminado por el jurado del referido con-
curso, de los Veintiséis (26) cargos, vacantes originariamente, de Director
de Enseñanza Especial, solo en cinco (5) Escuelas quedaron adjudicados
los cargos, en: Escuela Especial “Juana Manso”, “Lydia F. de Coriat”, “Dr. Do-
mingo Cabred”, “Carlos Besso” y “Maria Montessori”; de los Dieciocho (18)
cargos, vacantes originariamente, de Vicedirector de Enseñanza Especial,
solo en siete (7) cargos quedaron adjudicados, en: Esc. Esp. Y Formación
Laboral N° 19 “Beatríz A.M. Allio” (2 cargos), “Luis Morzone”, “Dr. Domingo
Cabred”, “María Montessori”, “Luciérnagas” y “Dra. Cecilia Grierson.
Que asimismo, como consecuencia de ello han quedado sin inscriptos
o aspirantes que aprobaron dicho concurso, Veintiún (21) cargos de Direc-
tor de Enseñanza Especial y once (11) cargos de Vicedirector de Enseñan-
za Especial, que se describirán en los Anexos respetivos de la presente
resolución;
Que de acuerdo al Art. 51° del Decreto Reglamentario N° 930/15 se
hace necesario declara desierto dichos cargos para proceder a una nueva
convocatoria:
Por todo ello,
LA DIRECTORA GENERALDE EDUCACIÓN
ESPECIAL Y HOSPITALARIA
RESUELVE
Art. 1º- DECLARAR DESIERTOS cargos dependientes de esta Direc-
ción General de Educación Especial y Hospitalaria:
A- Veintiún (21) cargos de Director de Enseñanza Especial con ca-
rácter titular, detallados en Anexo I compuesto de dos (2) fojas, for-
mando parte del presente instrumento legal,
B- Once (11) cargos de Vicedirector de Enseñanza Especial con
carácter titular, que se detallan en el Anexo II compuesto de una (1)
foja, que forma parte del presente instrumento legal.
Art. 2º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a las Comisión Permanente
de Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su inter-
medio a los Centros Educativos, a los interesados, a la Junta de Clasica-
ción, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. ALICIA BEATRIZ BONETTO, DIRECTORA GRAL. DE EDUCACIÓN ESPE-
CIAL Y HOSPITALARIA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ANEXO https://goo.gl/KVBSS8
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Córdoba, 26 de Julio de 2017.-
Ref.: Expte. N° 0521-054900/2017/R16.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa
de Servicios Públicos de James Craik Limitada, por la cual solicita incre-
mentar en un 51,24% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del
servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el

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