Resolución General N° 31 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) MARTES 17 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
rias, las personas intentaron ingresar o regresar al mercado laboral. Si bien
la tasa de empleo creció, la oferta laboral fue absorbida mayoritariamente
en trabajos de media jornada, informales, o una mezcla de ambos. Eso los
coloca en una situación de alta vulnerabilidad, y según estos autores, ya
casi el 90% de ese universo busca trabajar más horas básicamente por
razones económicas y de necesidad”
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos considera-
das en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la principal herida
al bolsillo del usuario es hoy la inación y la decisión de esta Vocalía es
tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no podemos
permanecer indiferentes. Habrá que anar la inteligencia y estrategias para
que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la prestadora sean
coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad
una proyección posible y viable.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 48/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente,
Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto y Luis A. Sánchez):
RESUELVE:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento sobre los valores tarifarios
correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa
de Obras, Servicios Públicos y Asistenciales de Villa Santa Cruz del Lago
y Zonas Adyacentes Ltda. a aplicarse de manera escalonada en un tramo
de 35% que empezará a regir a partir de los consumos registrados desde
el primero de Junio de 2022, y un tramo de 5,27% a aplicarse a partir de los
consumos registrados desde el primero de Agosto de 2022 sobre los valo-
res tarifarios vigentes al 31 de Julio de 2022, en los términos propuestos
en el Informe Técnico N° 43/2022 del Área de Costos y Tarifas, resultando
de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I y II.-
Artículo 2°): ORDENASE que ajuste la facturación a la Resolución Ge-
neral N°14/2016 “Régimen Tarifario Único para los Prestadores de Agua y
Saneamiento”, procediendo a identicar la categoría de los usuarios en la
liquidación del servicio conforme Cuadro Tarifario aprobado por el ERSeP..-
Artículo 3°): ORDENASE a la prestadora acompañar un informe con
las acciones realizadas en función de la anterior disposición con las mues-
tras de las facturas correspondientes a los nes de su control por las áreas
pertinentes.-
Artículo 4°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia y Juez de Faltas Regulatorio con copia.-
Artículo 5°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE, JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES,
VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 31
Córdoba, 04 de mayo de 2022.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-063595/2022, en el que obra la Nota Nº
0284214 059 35 022 -Control Interno Nº 8987/2022-, presentada por la Em-
presa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC); y la Nota Nº 0285046 059 00
122 -Control Interno Nº 8988/2022-, presentada por la Federación Argentina de
Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) y la
Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada
de la Provincia de Córdoba (FECESCOR); para consideración del Ente Regula-
dor de los Servicios Públicos (ERSeP), respecto a la procedencia de la solicitud
de autorización de mecanismos para la implementación de ajustes tarifarios
basados en incrementos de costos que pudieran producirse.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto
y Luis A. Sánchez
I) Que la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25 inc. h),
enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones, revi-
siones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el con-
texto normativo emergente de la Ley Nº 8837 -Incorporación del Capital
Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores o las
organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, consideren
que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, aje-
nos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que
afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para
determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.”, y asi-
mismo dispone que, “...a n de establecer el aumento o reducción tarifaria
correspondiente, la modicación en los costos deberá revestir signicación
y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución de los
insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por
Ley Nº 9087, en su ar tículo 44 dispone que “La Empresa pondrá a consi-
deración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios
que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios técnicos
que reejan los resultados del cuadro., y así también, en su artículo 45
establece que “Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un
criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico
provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure la
mejor calidad de servicio.”.
II) Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modica-
ción introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a Audiencia Pública, “…cuando el informe o tratamiento
se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación..

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